REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veintiocho (28) de enero de 2019.
Años: 208º y 159º.-


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, REINALDO ANTONIO BARAZARTE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.876, debidamente asistido por el abogado, Johans Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 236.449; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “El Molino”, ubicado en el sector El Oso, asentamiento campesino sin información, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Duran; SUR: Terrenos ocupados por Ramón Cote Castillo y José Carrero; ESTE: Terrenos ocupados por José Mesa, Edgar Salguero y Carlos Gómez y OESTE: Terrenos ocupados por Nelson Suarez, Sandra Caballero y Uvencia Jiménez; consistentes en: dos (02) casas, la casa principal de dos (02) habitaciones, con baño. Corredor, piso de cemento, estructura de metal, techo de acerolit y protectores de hierro; la casa secundaria: dos (02) habitaciones, piso de cemento, estructura de madera y techo de zinc; Galpón nº1: piso de cemento, paredes de bloques, estructura de metal, techo de acerolit, una (01) cocina con estufa (constante de tres hornillas, horno, lava platos y comedor); Galpón nº2: piso de cemento, paredes de bloques, estructura de metal, techo de acerolit, sala de baño y lavadero; galpón de implementos: piso de cemento, estructura metálica, techo de acerolit; cuatro (04) caballerizas: estructura de hierro, techo de zinc; galpón múltiple para bovinos y caprinos: de siete (07) puesto, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; un (01) tanque de acero con estructura de hierro con capacidad de ocho mil litros (8000L); dos (02) comedores para el ganado, con paredes de bloques, estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento; cuatro (04) bebederos, tres (03) con capacidad de mil quinientos litros (1500L) aproximadamente y uno (01) de cinco mil litros (5000L) aproximadamente; Un (01) corral de estructura de hierro, techo de acerolit, distribuidos en cinco (05) departamentos, una 801) manga, un (019 embarcadero y balanza de capacidad de cuatro mil kilogramos (4000 Kg) aproximadamente; cuatro (04) lagunas artificiales; un (01) molino de viento; un (01) transformador de 15 kilovatios (15 kw), un (01) poste vestido; cuatro (04) pozos de cuatro (04`) pulgadas de capacidad aproximadamente, ocho (08) pozos de dos (02´)pulgadas; un (01) pozo séptico con paredes de cemento y material granular; cercado de alambre de púas, estantillos de madera, 4 pelos y cinco pelos de alambre de púas; trece (13) potreros completamente deforestados con siembra de pasto tipo huminicola, bermuda y estrella y siete (07) postes de tendido eléctrico de alta tensión.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado al ciudadano, REINALDO ANTONIO BARAZARTE MÉNDEZ. Cursante al folio tres (03) al folio cuatro (04).

2. Copia de Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Cursantes al folio cinco (05) al seis (06).

3. Diligencia del ciudadano, REINALDO ANTONIO BARAZARTE MÉNDEZ, mediante la cual confirió poder Apud Acta al abogado Johans Colmenarez. Inserto al folio siete (07).

En fecha seis (06) de diciembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0509-A-18. Inserto al folio ocho (08). Asimismo, riela al folio nueve (09), en fecha doce (12) de diciembre de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la inspección judicial.

Inserto al folio diez (10) al once (11), en fecha veintidós (22) de enero de 2019; este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Por consiguiente, riela al folio doce (12) al trece (13), en fecha veinticinco (25) de enero de 2019; se levantó actas de evacuación de testigos.

Seguidamente, inserto al folio catorce (14) al veintidós (22), en fecha veinticinco (25) de enero de 2019; diligencia del abogado Johans Colmenarez, mediante la cual consignó fotografías de la inspección realizada.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “El Molino”, ubicado en el sector El Oso, asentamiento campesino sin información, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Duran; SUR: Terrenos ocupados por Ramón Cote Castillo y José Carrero; ESTE: Terrenos ocupados por José Mesa, Edgar Salguero y Carlos Gómez y OESTE: Terrenos ocupados por Nelson Suarez, Sandra Caballero y Uvencia Jiménez; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, REINALDO ANTONIO BARAZARTE MÉNDEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, REINALDO ANTONIO BARAZARTE MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO BARAZARTE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.876; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP//Olimar.-
Solicitud Nº 0509-A-18.-