REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2018-004048


Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: BELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.758, actuando en nombre propio en representación de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ Y LUISBEL CAROLINA DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.811.229 y V-27.759.607, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado WILMER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.888, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadanos: JOSE LUIS DURAN, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.986; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 28-05-2018, en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1996, expedida por Registro Civil Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.


Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: Omar Parra y William Vegas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.418.902 y 14.404.145, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: BELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE DURAN, LUIS ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ Y LUISBEL CAROLINA DURAN RODRIGUEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.





MSLP/Jalvarado/yo