LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare 14 de enero del 2019.
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: PABLOS EMILIO GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.169.489, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado: ROBERTO PERAZA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.754, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Pedro José Lima y Juan Ramón David Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.610.815 y 8.056.508, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que mide: NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTRIMETROS (937,93 Mts2) aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en el barrio la Enriquera, parte alta, transversal 05, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el Número Catastral 18.04.01.U01.39.03.05.000.000.000, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: SOLAR Y CASA DE JOSÉ GREGORIO GARCÍA- UNIDAD PSIQUIATRICA DE GUANARE CON (16,10+39,35ML); SUR: SOLAR Y CASA DE MARÍA GONZÁLEZ-S/C DE LEONARDO GONZÁLEZ CON (25,10+25,85ML); ESTE: TRANSVERSAL 5 PARTE ALTA CON (19,00ML); OESTE: SOLAR Y CASA DE REYES GONZÁLEZ CON (18,00ML).

Que ha construido unas bienhechurías con su propio esfuerzo y peculio consistentes en una (01) vivienda de habitación familiar, hecha con paredes de bloques frisadas y pintados, techo de platabanda de 25 cm de concreto, pisos de cemento pulidos, distribuida en los siguientes espacios: con cuatro (04) habitaciones con puertas entamboradas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, dos (02) salas de baños con todas sus instalaciones accesorios recubiertas de cerámicas, una (01) sala de recibo con ventanas panorámicas y protectores de metal, una (01) cocina con paredes de cerámicas y ventana panorámica y protectores de metal, comedor, lavadero, cinco (05) puertas metálicas de 90 cm de ancho y dos metros de alto, un (01) tanque subterráneo con capacidad de almacenamiento de 6.000 litros de altura, un (01) estacionamiento con techo de zinc y piso de cerámica con capacidad para 3 vehículos, acceso a todos los servicios públicos, tales como aguas blancas y aguas servidas, electricidad, telefonía residencial, aseo urbano domiciliado; cercada perimetralmente con paredes de bloques con 3,5 metros de altura. El monto total de dinero que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.500.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano PABLOS EMILIO GONZALEZ TORRES , antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.422-18.
CSEM/LYVR/Euckari M.