LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare 15 de enero del 2019.
Años: 209° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: EMERITA DEL CARMEN RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.491, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Marilin Nairobis Villanueva Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.221, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: SÁNCHEZ LEOBALDO RAMÓN y DURÁN GARCÍA YUSMARY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.727.211 y 11.397.990 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (550,40Mts2) aproximadamente, ubicado en el barrio Bello Monte, calle Páez, sector 2, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18.04.01.024.0002.0003.0000.0000.0000, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón sin número; SUR: Calle Páez; ESTE: Local comercial de Lucienda Petaquero; y OESTE: S/c de Enma Quevedo.
Que ha construido unas bienhechurías con su propio esfuerzo y peculio personal, consistentes en una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: con paredes de bloque, sala, cocina, comedor, lavadero, garaje, con dos (02) baños, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de hierro, tres (03) ventanas tipo macuto, porche, pisos de cemento pulido, cercada en su totalidad con paredes de bloques con todos los servicios públicos.
El monto total de dinero que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 15.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EMERITA DEL CARMEN RODRIGUEZ LINARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios utilizados. Conste.
Secretaria,
Sol Nº 10.423-19.
CSEM/LYVR/Euckari M.
|