REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 17 de Enero del 2019
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARY MARGARITA PIÑERO DE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.289, en su condición de esposa del causante; asistida por la abogada en el ejercicio REINA ESPERANZA GOMEZ DE PIÑERO, con domicilio procesal en la Urbanización Banco Obrero, calle 3, vereda 3, casa Nº 3-8, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256.852, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.615, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos RONMER JOSE MANZANILLA PIÑERO, MARY DIORELLY MANZANILLA PIÑERO, CARMEN GRISET MANZANILLA PIÑERO, ISAAC DAVID MANZANILLA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.239.848, V-12.239.947, V-13.040.368 y V-21.022.750, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONISIO MANZANILLA QUEVEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.293, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día primero de Marzo de dos mil dieciocho (01/03/2018), en el Centro Médico Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa .

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: DIONISIO MANZANILLA QUEVEDO, facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARY MARGARITA PIÑERO DE MANZANILLA, RONMER JOSE MANZANILLA PIÑERO, MARY DIORELLY MANZANILLA PIÑERO, CARMEN GRISETH MANZANILLA PIÑERO e ISAAC DAVID MANZANILLA PIÑERO, Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos RONMER JOSE MANZANILLA PIÑERO, MARY DIORELLY MANZANILLA PIÑERO, CARMEN GRISETH MANZANILLA PIÑERO e ISAAC DAVID MANZANILLA PIÑERO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARITZA COROMOTO GUEDEZ RUIZ Y GISELA DE LA COROMOTO REINA DE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.236.886 y V-3.868.360respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARY MARGARITA PIÑERO DE MANZANILLA, RONMER JOSE MANZANILLA PIÑERO, MARY DIORELLY MANZANILLA PIÑERO, CARMEN GRISETH MANZANILLA PIÑERO e ISAAC DAVID MANZANILLA PIÑERO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: DIONISIO MANZANILLA QUEVEDO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Conste.


Solicitud Nº. 10.390-18
CSEM/LYVR/GA