REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 2547

DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL JEAN HENRI VORANGER FINET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.919.090 de este domicilio.

CARLOS FRANCISCO CHAPON PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.239.417, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.857

DEMANDADO
HECTOR ENRIQUE MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.274, de este domicilio.

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano Carlos Francisco Chapón Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.239.417, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.857 en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jean Henri Voranger Finet, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.919.090, presentó formal demanda contra del ciudadano Héctor Enrique Montilla González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.274, de este domicilio, de este domicilio, por concepto de Desalojo de Inmueble (Vivienda), correspondiendo a éste tribunal el conocimiento de la presente pretensión en virtud de la distribución efectuada el día 17/03/2017. (Folios 01 al 63).
En fecha 21/03/2017, se admitió la pretensión con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose emplazar por medio de boleta al ciudadano Héctor Enrique Montilla González, para que compareciera por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación a la celebración de la audiencia de mediación fijada. (Folio 65).
En fecha 06/04/2017, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Carlos Francisco Chapón Pérez, y sustituye el poder que le fue conferido en la persona del abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos. Folio (66).
En fecha 18/04/2017, este Tribunal acuerda librar boleta de citación a favor del demandado, previa consignación de la parte demandante de los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostátos. (Folios 67 al 68).
En fecha 31/07/2017, compareció el Alguacil temporal de este Tribunal y consignó diligencia mediante la cual devolvió la boleta de citación librada y su compulsa por cuanto se trasladó a la dirección señalada a los fines de la práctica de la misma, resultando infructuosa la localización del demandado. (Folios 69 al 75).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 31/07/2017, el alguacil Temporal del Tribunal devuelve boleta de citación librada en la presente causa, desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente causa.
Notifíquese a la parte actora por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (25/01/2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
Conste,

Exp Nº 2547/CSEM/GA