REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº: 10.386-18
SOLICITANTES: DELIO ANTONIO TOTUA y MARIVI DEL VALLE DURÁN FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.403.366 y 13.739.454, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: POELIS C. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 16/10/2018, este Tribunal recibió por Distribución la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: Delio Antonio Totua y Marivi del Valle Durán Falcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.403.366 y 13.739.454, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Poelis C. Rodríguez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317.
Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha doce de febrero del año mil novecientos noventa y tres (12/02/1993), y que una vez celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el barrio La Américas, calle principal, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Esgrimen los solicitantes que por desavenencias surgidas en el curso y desenvolvimiento de su matrimonio, se imposibilitó su relación conyugal, creándose situaciones que no permitían el sano desenvolvimiento de la vida en común, y es por ello que desde junio del año 2002 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no tienen vida en común, en virtud de haberse producido una ruptura conyugal que alcanza desde el año 2002 hasta la presente fecha más de cinco (05) años separados de hecho, sin tener lugar la reconciliación.
Aducen que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres Delio Antonio Totúa Durán, Atxel Kenny Totua Durán y Elvis Renny Totua Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.615.007, 24.615.006 y 27.509.500, respectivamente. Asimismo señalan que no fomentaron bienes susceptibles de partición.
En fecha 19/10/2018, se admitió la solicitud y se acordó librar boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 04/12/2018, la alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 47, folio 79 vto, de fecha 12-02-1993, correspondiente a los ciudadanos: Delio Antonio Totua y Marivi del Valle Durán Falcón, que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha doce de febrero del año mil novecientos noventa y tres (12-02-1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
2.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Delio Antonio Totua y Marivi del Valle Durán Falcón, que al ser copia de documento público se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los solicitantes.
3.- Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, insertas bajo los números 2315, 1226 y 696, Folio 173,34 y 153 respectivamente, de los años 1995, 1994 y 2000, correspondientes a los ciudadanos Delio Antonio, Atxel Kenny Totua Durán y Elvis Renny Totua Durán; que al ser copias certificadas de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon tres (03) hijos de nombres Delio Antonio, Atxel Kenny Totua Durán y Elvis Renny Totua Durán.
4.- Facsímiles de las cédula de identidad correspondientes a los ciudadanos Delio Antonio, Atxel Kenny Totua Durán y Elvis Renny Totua Durán, que al ser copias de documentos públicos se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los hijos de los solicitantes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de
cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando
ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos Delio Antonio Totua y Marivi del Valle Durán Falcón encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: DELIO ANTONIO TOTUA y MARIVI DEL VALLE DURÁN FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.403.366 y 13.739.454, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de febrero del año mil novecientos noventa y tres (12/02/1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve (09/01/2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Sria.
CSEM/LYVR
Solicitud N° 10.386-18.
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