LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 4.253-18

SOLICITANTE: CARMEN SOFIA URRIOLA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.453.337, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº22.039.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.221, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de agosto de 2018, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: CARMEN SOFIA URRIOLA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.453.337, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Marilin Nayrobi Villanueva Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.039.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.221, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que: “ Tal como se desprende de partida de nacimiento signada bajo el Nº de acta 1.244, de fecha 17 de junio de 1998 emanada por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual consta que en la citada fecha fui presentada por mi padre Cirilo Santiago Urriola Méndez, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.428, identificado, por ante la Prefectura civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Es el caso ciudadano Juez, que los funcionarios encargados de hacer el asiento de la citada partida de nacimiento, por error material involuntario se obvio el nombre correcto de mi progenitora colocando en su lugar los de MARÍA DEL CARMEN DE LA C. MONTES PIÑERO DE URRIOLA, tal como se evidencia en la partida de nacimiento y copia de mi cedula de identidad y de la cedula de identidad de mi madre; siendo el nombre completo y correcto MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES PIÑERO DE URRIOLA. Por cuanto esta solicitud es de nuestro especial interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la misma, pido a usted muy respetuosamente ordene la rectificación de la partida de nacimiento antes mencionada, una vez comprobados los hechos aquí señalados; todo esto de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro principal, tales como: Cambios de letra, palabras mal escritas, o escrituras con errores ortográficos, transcripción de nombres y otras semejantes al procedimiento, se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por medio de pruebas admisibles y el Juez, con conocimiento de causa resolverá lo que considere necesario, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento antes identificadas”.

En fecha 05-11-2018, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena el emplazamiento de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES PIÑERO DE URRIOLA, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios. 12 al 14.

En fecha 06-11-2018, comparece la alguacil suplente de este Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 15 y 16.

En fecha 08-11-2018, comparece la ciudadana Carmen Sofía Urriola, asistida de la abogada en ejercicio Marilin Villanueva y retira el cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación. Folio 17.

En fecha 21-11-2018, comparece la ciudadana comparece la ciudadana Carmen Sofía Urriola, asistida de la abogada en ejercicio Marilin Villanueva, quien mediante diligencia consigna cartel publicado en el diario mercantil “El Guanareño”. Folios 18 al 19.


En fecha 23-11-2018, Comparece la ciudadana María del Carmen de la Coromoto Montes de Urriola, asistida de la abogada en ejercicio Marilin Villanueva, quien mediante diligencia expuso darse por citada en la presente solicitud. Folio 20.

En fecha 12-12-2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 22.




En fecha 08-01-2019, comparece la ciudadana Carmen Sofía Urriola, asistida de la abogada en ejercicio Marilin Villanueva, quien mediante escrito ratifica los elementos probatorios presentados al inicio de la presente solicitud. Folio 23.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: María del Carmen de la Coromoto Montes de Urriola, evidenciándose, que aparece asentado su verdadero nombre como: “MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES DE URRIOLA”, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia simple de Planilla de Datos Filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES DE URRIOLA, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que su verdadero nombre es MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES DE URRIOLA.

3.- Copia simple de Datos del Elector, emanada Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES DE URRIOLA, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que su verdadero nombre es MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES DE URRIOLA.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.244, Folio 34, Año 1.998, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: CARMEN SOFIA URRIOLA MONTES, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre es “MARÍA DEL CARMEN DE LA C. MONTES PIÑERO DE URRIOLA”, es decir, escrito con la omisión invocada por la solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: “CARMEN SOFIA URRIOLA MONTES”, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.







CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES PIÑERO DE URRIOLA” y no “MARÍA DEL CARMEN DE LA C. MONTES PIÑERO DE URRIOLA”, como erróneamente aparece asentado en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.998, Folio 34, Nº 1.244, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CARMEN SOFIA URRIOLA MONTES, en la cual se omitió el tercer nombre de su progenitora, y el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CARMEN SOFIA URRIOLA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.453.337, inserta bajo el Nº 1.244, Folio 34, del año 1.998, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el referido año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN SOFIA URRIOLA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.453.337, inserta bajo el Nº 1.244, Folio 34, del año 1.998, con relación a la inclusión del tercer nombre de la madre de la solicitante el cual se asentó erróneamente como “MARÍA DEL CARMEN DE LA C. MONTES PIÑERO DE URRIOLA”, siendo lo correcto “MARÍA DEL CARMEN DE LA COROMOTO MONTES PIÑERO DE URRIOLA” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecinueve (17-01-2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Exp. 4.253-18
Manuel Arabia.-