REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de Enero de 2019.
Años: 208° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GENADIA DEL CARMEN LUCENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro V-10.720.350, de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARILIN NAIROBIS VILLANUEVA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.039.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.221, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Rafael Eduardo Castillo Barrios y Cesar Dayan Balaustre Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.570.417 y V-15.309.949, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de Terreno Propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (385.50 Mts2), ubicado en el Barrio Bello Monte, sector 4, callejón 2, signado con el número catastral 18-04-01, sector 24, manzana 07, lote 11, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Willian Reinoso con (15.00 ML); SUR: Solar y casa de Naidel Vásquez con (15.00 ML); ESTE: Solar y casa de Emilia Sarmiento con (25.70 ML); y OESTE: Callejón 2 con (25.70 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en paredes de bloque, sala, cocina, comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, siete (07) ventanas panorámicas, porche, piso rustico y con todos los servicios públicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs. S. 15.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GENADIA DEL CARMEN LUCENA RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo Registrado en el Protocolo 1°, Tomo 10°, 2° Trimestre del año 2008, bajo el N° 27, folio 107 al 108, de fecha 13 de mayo de 2008, para que la solicitante se provea del respectivo, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.341-18
Marisol.-
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