REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Enero 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01190-18
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE RAMOS AZUAJE
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AREVALO LOVERA
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.054.855, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno propiedad del Municipio Guanare, ubicadas en el Barrio las Américas calle 05, casa S/N, en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y la Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos SANCHEZ TORREALBA PEDRO MANUEL Y MOTA DEMETRIO RAMO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.258.058 y V-8.069.495, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: ANTONIO JOSE RAMOS AZUAJE, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Propiedad del Municipio, con un área total de TRECIENTOS SETENTA CON CERO CINCO METROS CUADRADROS Y de construcción de DOSCIENTOS ONCE CON DIECIOCHO METROS CUADRADROS (211.18 MTS2), bajo los siguientes linderos: NORTE: calle 05 con (10,90 ML), SUR: Solar y casa de María Azuaje y S/C, de William Hernández con, (10.90 ML), ESTE: Solar y casa de Adela Sánchez con (33,10 ML), OESTE: Solar y casa de Eduardo Carmona con (34,80 ML), donde construyó, a sus solas y única expensas, las bienhechurías: consistente: (1) vivienda de habitación familiar con anexo de habitaciones tipo residencia, techada con cubiertas de Zing y Acerolit soportes de viguetas metálicas de tubos 2”X1”, con gacho, con las siguientes características: (08) habitaciones, una (01) sala, un (1) cocina-comedor, dos (2) fregaderos, tres (3) lavaderos con batea, corredor y patio con su respectivo pavimento incluye área de acceso de: 10cm, seis (06) baños internos incluye w. c, lavamanos, ducha y accesorios revestidos en porcelana pavimento base de piso liso incluye refuerzo metálico con malla electrosoldada, fundaciones, pedestales, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de amarre con refuerzo metálico de ½”, divisiones y cerramiento interno con bloque: 0,15 centímetros revestimiento de friso interior y exterior, siete (07) puertas metálicas con cerradura de sobreponer, una (01) puerta de madera en habitación, trece (13) ventanas metálicas, puntos de aguas blancas con sus respectivas acometidas en tuberías de ¾” con la salida de ½”, acometidas de tuberías en P. V. C. de 2” y 4” para servicio de descarga de aguas negras conectadas al sistema respectivo, acometida de electricidad interna 110v y 220v, incluye Dos (02) Breikeras de electricidad residencial, puntos de alumbrado, apagadores, Tomacorrientes 2) colocación de cien metros cúbicos (100,00 M3), de materiales relleno granular. 3- ) construcción de un (01) enrejado metálico en fachada principal y un (1) enrejado metálico en Dos (02) hojas con cerradura de sobreponer de acceso independiente a anexo de habitaciones residenciales confeccionado con tubos de ¾” x ¾”, con cabilla lisa, pletina metálica y marco de tubos de 2”X1”, y un (01) enrejado para entrada las mismas confeccionada con tubos 1”X1”, y una puerta con cerradura tipo. Cerca perimetral en bloque de concreto e: 0,15 cmts de: 2.20 mts de altura incluye refuerzo metálico de 3/8”. 4) Garaje y piso externo pavimento en concreto servicios públicos de agua, cloacas, electricidad, asfalto, cera, teléfono y tv satelital. Con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 200.000,00). Se deja constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº -01190-19 del libro de solicitud. Conste.