REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Enero de 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01186-18
SOLICITANTE: JOSEFA MARIA TORRES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.104.328.

ABOGADO ASISTENTE: EDDYT MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.481. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARIA TORRES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.104.328., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: EDDYT MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.481. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223., mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, la cual se divide en dos lotes de terrenos propios, según consta en documentos registrados por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, el Primero de los terrenos, de fecha 30 de octubre del año 2009, protocolo 1º, Tomo 10º, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 06, Folio 39 al 40, y el segundo de los terrenos, de fecha 30 de septiembre del año 2016, bajo el Nº 2016.1098, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.559 y correspondiente al libro del folio real año 2016. Ambos terrenos ubicados en el Barrio el Centro, avenida Manuel Medina, Mesa de Cavacas, Parroquia de Guanare del Estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Cédula Catastral. Documentos de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: AVILES COLMENARES ISABEL MARIA y DELGADO DUM MARCIAL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.717.103 y V-9.373.244 respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana JOSEFA MARIA TORRES, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, ubicada en el Barrio el Centro, avenida Manuel Medina, Mesa de Cavacas, parroquia del Municipio Guanare, estado Portuguesa, la cual se divide en Dos (2) lotes de terrenos de su propiedad; el Primero: con un área de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (523,78 Mts2), y el Segundo: con un área de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (216,18 mts2); consistentes en: Una casa de habitación familiar de dos (2) plantas; Primera Planta: con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, tres (3) habitaciones con sus respectivos baños y puertas de madera, sala, cocina, comedor, porche, un (1) corredor con techo de zinc, sobre vigas de hierro, cinco (5) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, seis (6) puertas de hierro, un (1) tanque subterráneo para el suministro de agua de 10.000 litros, una (1) escalera de hierro con pasamano, un (1) garaje con techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, tres (3) protectores de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques de su propiedad y el frente con paredes de bloques y rejas metálicas. Anexo tres (3) habitaciones con paredes de bloques, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, tres (3) baños, tres (3) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, tres (3) puertas de hierro; Primera Planta: con paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños y puertas de hierro, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños y puertas de hierro, tres (3) ventanas tipo chocolate con sus respectivos protectores de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, cocina, comedor con rejas de metal; las cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Armando Paredes; SUR: Avenida Manuel Medina; ESTE: Solar y casa de Luis Manuel Oliveros; y OESTE: Calle Venezuela. Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 27 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01186-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,