REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de enero de 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01192-19
SOLICITANTE: ANA MARIA DELGADO QUEVEDO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.045
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS COROMOTO RAMOS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.679.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ANA MARIA DELGADO QUEVEDO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.045, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MILAGROS COROMOTO RAMOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.679, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace aproximadamente de veinticinco (25) años, Ubicadas en el Barrio la Enriquera, Calle Principal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Copia simple de la cédula de identidad; Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 489-17, de fecha 08/12/2018, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: RODRIGUEZ DELFIN AURA MARINA y COLMENAREZ LEON ENMARI JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.244.648 y V-26.077.881, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA MARIA DELGADO QUEVEDO; ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio la Enriquera, Calle Principal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total del terreno de: TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (328,51 mts2); donde ha construido y fomentado unas bienhechurías, tipo vivienda con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, baño, cocina, recibo, con ventanas panorámicas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Teresa Quevedo con veinte con setenta y cinco metros lineales (20,75ML); SUR: Solar y casa de Teresa Escalona con diecisiete con cuarenta metros lineales (17,40ML); ESTE: Retiro de la Quebrada La Enriquera con diecisiete metros lineales (17.00ML) y OESTE: Calle principal con dieciocho con ochenta metros lineales (18,80ML). Con un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.500.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01192-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JOHN E.