REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 31 de enero de 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01195-19
SOLICITANTES: LEO ALEJANDRO BETANCOURT BRICEÑO Y ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.188.990 y V-12.011.225 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.180.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: LEO ALEJANDRO BETANCOURT BRICEÑO Y ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.188.990 y V-12.011.225 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.180, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace un (1) año, Ubicadas en el Caserío Tucupido, sector El Volcán, calle vía La Represa, casa S/Nº, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Copias simples de las cédulas de identidad; Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 407-18, de fecha 01/11/2018, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA y MIGUEL ANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.053.421 y V-14.455.283, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEO ALEJANDRO BETANCOURT BRICEÑO Y ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ; ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Caserío Tucupido, sector El Volcán, calle vía La Represa, casa S/Nº, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total del terreno de: DOS MIL DIECISDEIS METROS CUADRADOS (2016,00mts2); y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (149,50mts2); donde ha construido y fomentado unas bienhechurías, que hoy conforman; 1) Un (1) Local comercial, con techo liviano de concreto de espesor 0,05 centímetros reforzado con malla tipo Riplex y viguetas de tubos rectangulares de 52x2.52 y 1.52x32, revestido exterior con manto impermeabilizante de 5mm y sobrecubierta de manto teja incluyendo sello con emulsión asfáltica a base de primer, revestido con friso liso, de (medidas descritas en la solicitud), con las siguientes características: Tres (3) ambientes para deposito, un (1) ambiente tipo salón, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor techado, un (1) baños interno, incluye w.c., lavamanos, ducha y accesorios revestidos en porcelana, pavimento base de piso de granito, incluye flejes de dilatación, refuerzo metálico con malla electrosoldada, fundaciones, pedestales, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de amarre, vigas de corona con refuerzo metálico de ½” con estribos metálicos de refuerzo cada 0,10 cm, divisiones y cerramiento interno con bloque e: 0,15 centímetros, revestimiento de friso interior y exterior, dos (29 puertas metálicas con cerradura, seis (6) ventanas metálicas con sus respectivos protectores metálicos, pintura y acabados grafiados en caucho y esmalte, puntos de aguas blancas con sus respectivas acometidas de tuberías en p.v.c. de 2” y 4” para servicio de descarga de aguas negras conectadas al sistema respectivo, acometida de electricidad interna 11v y 220v, incluye una (1) breikera de electricidad residencial, punto de alumbrado, apagadores, tomacorrientes. 2) servicios públicos de agua, electricidad, asfaltado; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yohan Camacho con cuarenta y ocho metros lineales (48,00ML); SUR: Solar y casa de Jean Carlos Noguera con cuarenta y ocho metros lineales (48,00ML); ESTE: Calle vía La Represa con cuarenta y dos metros lineales (42,00ML) y OESTE: Terreno Privado con cuarenta y dos metros lineales (42,00ML). Con un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.50.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01195-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JOHN E.