REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 09 de Enero de 2019.-
208° y 159º
EXPEDIENTE Nº 1198/2018
SOLICITANTES
JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA Y ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.259.438 y V- 17.510.678, respectivamente.
MOTIVO
DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia Nº 446/2014 de la misma Sala constitucional de fecha 15 de Mayo de 2014.
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA Y ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.259.438 y V- 17.510.678, domiciliado el primero de los nombrados en la Recta del Municipio Unda Estado Portuguesa y la segunda de los nombrados en el caserío los potreritos Municipio Sucre Estado Portuguesa, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.750, fuè recibida en fecha 05 de Noviembre de 2018, admitida por auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2018, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha seis (06) de Diciembre de 2018. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones:………………….
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada de acuerdo con lo previsto a la 446/2014 de la misma Sala constitucional de fecha 15 de Mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA Y ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ, quienes manifestaron al Tribunal que a partir del año 2017, comenzaron a surgir peleas y problemas entre nosotros, desavenencias e incompatibilidades de caracteres que hicieron imposible continuar conviviendo como parejas, motivo por el cual decidieron separarse de mutuo acuerdo; así tambien la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-----
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio conforme a la la 446/2014 de la misma Sala constitucional de fecha 15 de Mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA Y ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día quince (15) de Septiembre de 2016, por ante el la Coordinación de Registro Civil Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 58, Marcada con la letra “A” que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido a la Sentencia Nª 446/2014 de fecha 15-05- 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los nueve (09) días del mes de Enero de 2019.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario suplente,
Abg. Luis Briceño
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
El Secretario suplente,
Abg. Luis Briceño
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