REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 14 de enero del año 2019.

Exp. Nº 1521-17
PARTE DEMANDANTE: NEYBEMAR ELEÑA PEREZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.578.142, domiciliada en el Barrio José Félix Rivas frente a la Iglesia Camino de Salvación , carretera troncal 5, Boconoito San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa..
PARTE DEMANDADA: JESUS ALFONZO OROPEZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 18.321.487, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización los Samanes 2, Av. José Antonio Páez, casa Nº 2-91, San Carlos Estado Cojedes.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Vista y revisadas las actas que conforman el presente expediente identificado con el Numero1521-17 , en el juicio de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana NEYBEMAR ELEÑA PEREZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.578.142, , domiciliada en el Barrio José Félix Rivas frente a la Iglesia Camino de Salvación , carretera troncal 5, Boconoito San Genaro del Estado Portuguesa, contra el ciudadano JESUS ALFONZO OROPEZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 18.321.487, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización los Samanes 2, Av. José Antonio Páez, casa Nº 2-91, San Carlos Estado Cojedes, en especial la diligencia que corre inserta al folio quince (15) suscrita por la parte demandante mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente. En este sentido antes de homologar el presente procedimiento este Tribunal para resolver Observa:
Se evidencia de autos que existe un Juicio seguido por la ciudadana NEYBEMAR ELEÑA PEREZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.578.142, , domiciliada en el Barrio José Félix Rivas frente a la Iglesia Camino de Salvación , carretera troncal 5, Boconoito San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de Ley para Homologar el respectivo desistimiento es por lo que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado en la presente causa , en la forma como ha sido planteada . Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria

Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publico la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la Mañana Conste.