REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintidós (22) de Enero de dos mil diecinueve (2019) 208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 4011-18
SOLICITANTES; JAVIER JOSE CACERES FLORES Y ROSA LIGIA PEROZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.731.229 y V-15.041.958, domiciliados Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA ROSA BARRETO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad, Nº V- 10.052.031, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 165.586.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 12 de octubre del año 2018, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil. escrito presentado por los ciudadanos JAVIER JOSE CACERES FLORES Y ROSA LIGIA PEROZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.731.229 y V-15.041.958, domiciliados Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, quienes actúan debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana IRMA ROSA BARRETO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad, Nº V- 10.052.031, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 165.586 .

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiséis (26) de febrero del año Dos Mil Trece (26-02-2013) según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, llevados por ese despacho bajo el Nº 176, Marcada con la letra “A” de fecha 26-02-2013, que durante el matrimonio no procrearon hijos. A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal Casa N 02 Pedernales los Pinos de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años ininterrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de noviembre del año 2018, se notifico al Fiscal Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 10 al 17 del presente expediente,
Mayores de edad, y no adquirimos bienes de fortuna . El tribunal vista la exposición de dar

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”


Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 07-01-2019, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 17) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JAVIER JOSE CACERES FLORES Y ROSA LIGIA PEROZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.731.229 y V-15.041.958, domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado portuguesa conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos JAVIER JOSE CACERES FLORES Y ROSA LIGIA PEROZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.731.229 y V-15.041.958, domiciliados Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós (22) de enero del Dos Mil Uno (26-02-2013), por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth Chávez
La Secretaria,


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,

La Secretaria






Exp. 4011-18