Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Eduviges del Carmen Valera Quevedo, venezolana, mayor de edad, casada pero separada de Bienes Conyugales, titular de la cedula de identidad Nº. 19.669.774, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mirian Gonzalez Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Alejandro Castellanos Tovar y Remigia García Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.690.913 y 11.398.737, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de ocho (08) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Sector La Cimarrona, parroquia Uvencio Antonio Velásquez jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de Cuatro mil veintinueve con seis metros (4.029,6 mts), y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: José Gregorio Valera; Sur: Pablo Singer; Este: Pablo Singer y Oeste: Carretera vía Cimarrona; ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías consistente en: Una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques sin friso, techo de zinc, pisos de cemento y compuesta por (01) un porche, una (01) sala-cocina-comedor, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios y algunas plantaciones de árboles frutales, constituidos por matas de naranja, aguacates, piñas, mango, cacao, café, cambur y guanábana; invirtiendo en su construcción hacen ocho (08) años, la cantidad de Siete Mil Soberanos (BsS. 7.000,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.