Se inició el presente procedimiento en fecha dos (02) de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos José Adolfo Araujo Pérez y Ramona Zambrano Montilla, debidamente asistidos por el abogado Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha Siete (07) de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha Seis (06) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1998), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Ana Parroquia Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa, que convivieron hasta el mes de Octubre de Dos Mil Tres (2003) desde esa fecha no comparten vida en común, comenzando la separación de hecho la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres: Neivy del Valle y José Neptali Araujo Zambrano, consignando copia certificada de las Actas de Nacimientos con copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos y de los contrayentes; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Adolfo Araujo Pérez y Ramona Zambrano Montilla, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 55 de los Libros de Matrimonios y las acta de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: José Adolfo Araujo Pérez y Ramona Zambrano Montilla, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de quince (15) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: José Adolfo Araujo Pérez y Ramona Zambrano Montilla, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Seis (06) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la extinta Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:30am. Conste
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|