REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de enero de 2019
208° y 159°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por SORANNY YAQUELYN ROJAS SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.671.930, asistida por el Abogado JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.276, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (744,94 mts.2), ubicada en la Transversal 1 con calle 3 del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Cristina Álvarez con 33,41mts; SUR: Calle 3 con 32,4 mts; ESTE: Juan Salon y Otros (según documento) Celida Torbello con 21,95 mts, y OESTE: Transversal 1 (que es su frente) con 21,67 mts; con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (102,17 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-001-R02-000-000-000-001-P01-001 de fecha 21-11-2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la cual consta de una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque estructura de concreto, friso liso, pintura en caucho, techo con estructura metálica y láminas de acerolit, piso de cemento pulido, pieza sanitaria W.C con ducha y lavamanos, ventanas de tipo ventanal, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, ambiente dividido en cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina, invirtiendo en las mismas la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. S 1.500.000°°), equivalente a Ochenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco con Veintinueve Unidades Tributarias (U.T 88.235,29), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ALMANDO JOSE HERNANDEZ ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.987 y LUIS RENE MARRUFO GRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.340.360, venezolanos , mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por los solicitantes, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por SORANNY YAQUELYN ROJAS SUAREZ, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 365-2018
TCG/df
|