REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 07 de Enero de 2019
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los Ciudadano DANED COROMOTO ALEMAN ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.680.468, asistida por el Abogado JOSE N. COROBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.401, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295,00 mts.2), ubicado en la Calle 03, Barrio San Antonio I, La Misión, Parroquia Canelones del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Vicente Parra con 25,00 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Nayibe Sequera con 25,00 mts; ESTE: Av N° 3 Barrio San Antonio I (que es su frente) con 11,80 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Zenaida Rodríguez con 11,80 mts; con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (108,98 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-02-R00-003-006-007 de fecha 30/08/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa, la cual consta con paredes de bloque frisados, techo de zinc galvanizado, piso de baldosas y cemento, porche de platabanda, puertas y ventanas de hierro con vidrios, consta de tres (03) dormitorios , sala, cocina y comedor, sala de baño con puerta de hierro, un corredor con techo, un lavadero, garaje con portón de hierro, instalaciones de sistemas de agua y eléctrico, totalmente cercada de bloques y de hierro, invirtiendo en las mismas la cantidad de un MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. S 1.500°°), equivalente a Noventa y Dos Unidades Tributarias (U.T 92), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: SUAREZ TORREALBA ERLIN STALIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.014 y TORREALBA AMINTA MORELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.940.560, venezolanos , mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por los solicitantes, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por DANED COROMOTO ALEMAN ROMERO venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-6.680.468, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 366-2018
TCG/df