REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 17 de Enero de 2019.
208° y 159°

SOLICITUD N°: 650-2018.

SOLICITANTE: TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.142.055 domiciliada en la Urbanización Misia Amelia, avenida principal, casa N° 136 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
.
ABOGADO ASISTENTE: YRIS YANETH SALCEDO PERAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.646.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 02/11/2018 por distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.142.055, respectivamente, asistida por la abogada YRIS YANETH SALCEDO PERAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.646, sobre los bienes dejados por la causante FRANCIS YANEILA PÉREZ MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la Cédula d e Identidad N° V-15.493.280, quien falleció ab-intestato el día 18 de julio de 2.018, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 12/12/2018, compareció ante este Despacho la ciudadana TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ, asistida por la abogada YRIS YANETH SALCEDO PERAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.646, plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 23/11/2018 (folios 12 y 13).

En fecha 12/12/20118, compareció ante este Despacho la ciudadana TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ, asistida por la abogada YRIS YANETH SALCEDO PERAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.646, plenamente identificadas en autos, solicitando copia certificada de todo el expediente (folio 14), siendo la misma acordada mediante auto de fecha 17/12/2018 (folio 15).

Por auto de fecha 14/01/2019, este Tribunal fijó al tercer día de despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos JAVIER GUSTAVO VALDERRAMA RONDON y ALEXLUZ VERUSCHKA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.214.094 y V-13.227.844, respectivamente (folio 16).

En fecha 17/01/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos JAVIER GUSTAVO VALDERRAMA RONDON y ALEXLUZ VERUSCHKA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folios 17 y 18).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-4.142.055, correspondiente a la ciudadana TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ, (folio 02) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se establece.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 2625, expedida por la Lcda MARIA RAMÍREZ RODRIGUEZ, en su condición de Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara en fecha 19/07/2018 (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus FRANCIS YANEILA PÉREZ MEJÍAS, falleció ab-intestato el día dieciocho de Julio del año dos mil dieciocho (18/07/2018). Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1725, expedida en fecha 15/02/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del municipio Páez estado Portuguesa (folio 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana FRANCIS YANEILA PÉREZ MEJÍAS, hoy de cujus, fue hija de la solicitante ciudadana TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ. Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-15.493.280 correspondiente a la de cujus FRANCIS YANEILA PÉREZ MEJÍAS (folio 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demuestra a este juzgador que la prenombrada ciudadana en todos los actos de su vida se identificó como FRANCIS YANEILA PÉREZ MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.493.280 Y así se establece.

5.- Constancia de Residencia Post-Morten suscrita en fecha 16/10/2018, por la ciudadana Azizeg Rodríguez integrante del Comité de Asuntos Civiles y Comunales del Consejo Comunal de la urbanización Misia Amelia, (folio 6), que al tratarse de un documento privado emanado de tercero no ratificado mediante prueba testimonial, no se le confiere valor probatorio alguno, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se desecha del presente procedimiento. Y así se establece

6.-. Constancia de Residencia Post-Morten suscrita en fecha 17/10/2018, por la Lcda. María Fernanda Camacho Aponte, en su condición de Directora (e) de la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de una actuación administrativa realizada por un funcionario adscrito a un órgano del poder público y por ende facultado para ello, tiene carácter de documento público, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, no obstante, al presente procedimiento no aporta elemento probatorio alguno, consecuencia, se desecha. Y así se establece

7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.227.844 Y V-15.214.094, correspondiente a los ciudadanos ALEXLUZ VERUSCHKA RODRIGUEZ MARTÍNEZ y VALDERRAMA RONDON JAVIER GUSTAVO (folios 08 y 09) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con establecido en los artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.142.055, bastantes y suficientes para otorgarle el TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante FRANCIS YANEILA PÉREZ MEJÍAS, quien en vida se identificaba como Venezolana, soltera, titular de la Cédula d e Identidad N° V-15.493.280, quien fallecido ab-intestato el día 18 de julio del año 2.018, según copia fotostática certificada del acta de defunción 2625, expedida en fecha 19/07/2018, ante la oficina de Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Suplente,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.

La Secretaria Suplente,


Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.




Solicitud N° 650-2018.
OPG/PDN/rocio.-