REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 24 de enero de 2019.
208° y 159°

SOLICITUD N°: 669-2018.

SOLICITANTES: MARGOTT CRUZ de BLANCO, FRANCISCO ELIAS BLANCO CRUZ, EDUARDO JOSÉ BLANCO CRUZ y FRANCISCO JOSÉ BLANCO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.128.081, V-12.448.665, V-12.448.664 y V-15.214.084, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSÉ LUGO PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.258.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha 28/11/2018 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MARGOTT CRUZ de BLANCO, FRANCISCO ELIAS BLANCO CRUZ, EDUARDO JOSÉ BLANCO CRUZ y FRANCISCO JOSÉ BLANCO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.128.081, V-12.448.665, V-12.448.664 y V-15.214.084, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO JOSÉ LUGO PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.258, sobre los bienes dejados por el causante FRANCISCO JOSÉ BLANCO ABREU, de nacionalidad venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.622.321, quien fallecido ab-intestato el día 15 de octubre del año 2.018, cónyuge y padre de los solicitantes: MARGOTT CRUZ de BLANCO, FRANCISCO ELIAS BLANCO CRUZ, EDUARDO JOSÉ BLANCO CRUZ y FRNACISCO JOSÉ BLANCO CRUZ, respectivamente, antes identificados; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 19/12/2018, compareció ante este Despacho la ciudadana MARGOTT CRUZ de BLANCO, asistida por el abogado FRNCISCO JOSÉ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.258, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 14/12/2018 (folios 17 y 18).

Por auto de fecha 21/01/2019, este tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos LEONIDAS JOSEFINA TORRES y ELIZABETH del CARMEN GARCIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.644.729 y V-14.773.807, respectivamente (folio 19).

En fecha 24/01/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas LEONIDAS JOSEFINA TORRES y ELIZABETH del CARMEN GARCIA ROJAS, y rindieron sus declaraciones (folios 20 y 21).

En este sentido, observa este juzgador, que los solicitantes MARGOTT CRUZ de BLANCO, FRANCISCO ELIAS BLANCO CRUZ, EDUARDO JOSÉ BLANCO CRUZ y FRANCISCO JOSÉ BLANCO CRUZ, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-2.622.321, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSÉ BLANCO ABREU (folio 02) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-1.128.081, V-12.448.664, V-12.448.665, V-15.214.084, correspondiente a los ciudadanos MARGOTT CRUZ de BLANCO, FRANCISCO ELIAS BLANCO CRUZ, EDUARDO JOSÉ BLANCO CRUZ y FRNACISCO JOSÉ BLANCO CRUZ, (folios 03 al 06) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio N° 442, levantada en fecha 30/11/1973 ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa), expedida por la abogada MARIA ROJAS, en su condición de Registradora Civil del referido Registro en fecha 09/01/2018 (folios 07 al 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos MARGOTT CRUZ ARIAS y FRANCISCO JOSÉ BLANCO ABREU, contrajeron matrimonio civil el día treinta de noviembre del año mil novecientos setenta y tres (30/11/1973). Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del acta de Defunción N° 0452, levantada en fecha 15/10/2018 ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, expedida por la abogada MARIA ROJAS, en su condición de Registradora Civil del mencionado Registro, en fecha 01/11/2018 (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus FRANCISCO JOSÉ BLANCO ABREU, falleció ab-intestato el día quince de octubre del año dos mil dieciocho (15/10/2018). Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento número 2463, levantada en fecha 23/04/1975 y que corre inserta en el libro de Registro de Nacimiento de venezolanos que se lleva ante en Consulado General de la República de México, y expedida por la abogada MARÍA ROJAS, en su condición de Registradora Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 08/11/2018 (folios 11 y 12), que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que el ciudadano FRANCISCO ELIAS BLANCO CRUZ, es hijo legítimo del causante FRANCISCO JOSÉ BLANCO ABREU. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento número 2830, levantada en fecha 30/11/1976, ante la Prefectura del distrito Páez del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa), expedida por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del mencionado Registro, en fecha 08/11/2018 (folio 13), que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano EDUARDO JOSÉ BLANCO CRUZ, es hijo legítimo del causante FRANCISCO JOSÉ BLANCO ABREU. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento número 412, levantada en fecha 10/02/1981, ante la Prefectura del distrito Páez del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa), expedida por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del mencionado Registro, en fecha 08/11/2018 (folio 14), que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BLANCO CRUZ, es hijo legítimo del causante FRANCISCO JOSÉ BLANCO ABREU. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos MARGOTT CRUZ de BLANCO, FRANCISCO ELIAS BLANCO CRUZ, EDUARDO JOSÉ BLANCO CRUZ y FRANCISCO JOSÉ BLANCO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.128.081, V-12.448.665, V-12.448.664 y V-15.214.084, respectivamente, para acreditarles el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ BLANCO ABREU, quien en vida se identificaba como Venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.622.321, quien fallecido ab-intestato el día 15 de octubre del año 2.018, según acta de defunción 0452, levantada en fecha 15/10/2018, ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,


Abg. Omar Peroza González.

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.
Solicitud N° 669-2018.
OPG/PDN/katty.-