REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__01_____

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de marzo de 2016, por el Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 27 de enero de 2016 y publicada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2014-003426, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.035.819, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 01 de diciembre de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el Juez de Apelación Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en esa misma fecha, por el Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su carácter de miembro integrante y presidente de la Corte de Apelaciones, librándose oficio N° 1417 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez o jueza accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 05 de diciembre de 2017, la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2017, mediante Acta Nº 2017-045 se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente-Ponente), NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS y ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 10 de abril de 2018, mediante Acta Nº 2018-008, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente) y ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.
En fecha 31 de mayo de 2018, vista la designación de la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, como Jueza Provisoria en sustitución de la Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS dada su jubilación, se acordó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (01) juez o jueza accidental para que conozca de la presente causa, librándose oficio Nº 228.
En fecha 06 de junio de 2018, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 09 de julio de 2018, mediante Acta Nº 2018-023 se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente-Ponente), ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ y LISBETH KARINA DÍAZ, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 17 de julio de 2018, mediante Acta Nº 2018-026, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 17 de julio de 2018, mediante Acta Nº 2018-027 se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por las Juezas de Apelación Abogadas LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidente-Ponente), ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ y LISBETH KARINA DÍAZ, asumiendo la ponencia la Jueza Superior LAURA ELENA RAIDE RICCI en sustitución del Abogado JOEL ANTONIO RIVERO quien goza del beneficio de jubilación; acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fechas 27 de septiembre de 2018 y 22 de octubre de 2018, se ofició a la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Acarigua, solicitando las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
En fecha 01 de noviembre de 2018, se ofició a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que pueda gestionar ante la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Acarigua el envío inmediato de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, y se apliquen las sanciones disciplinarias conforme expresamente lo dispone el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del retardo injustificado en la consignación de las respectivas resultas.
En fecha 21/11/2018 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al acusado MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA, recibida por la ciudadana María Lameda en su condición de madre del acusado quien manifestó que su hijo falleció en fecha 23/03/2017, consignando Acta de Defunción Original (folios 175 y 176 de la presente pieza).
En fecha 21/11/2018 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado Abg. MARCOS TULIO RODRÍGUEZ VARGAS, debidamente practicada (folio 177 de la presente pieza).
En fecha 22 de noviembre de 2018, se ordenó la práctica personal de la boleta de notificación librada a la víctima FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, la cual fue devuelta sin practicar.
En fecha 06 de diciembre de 2018, se recibió comunicación Nº 1307 de fecha 04/12/2018, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ en su condición de Jueza Accidental de la Corte de Apelaciones, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al período 2015-2016.
En fecha 28 de enero de 2019, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la víctima FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, debidamente practicada (folio 186 de la presente pieza).
En fecha 05 de febrero de 2019, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, debidamente practicada (folio 191 de la presente pieza).
Constando en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 06, 07 y 08 de febrero de 2019, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Ahora bien, esta Sala Accidental previo a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en la presente causa penal, observa lo siguiente:

1.-) Consta al folio 127 de la presente fecha, resulta de la boleta de notificación librada en fecha 12/12/2017 al Defensor Privado Abg. MARCOS TULIO RODRÍGUEZ VARGAS quien al vuelto de la misma manifestó que el ciudadano MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA había fallecido.
2.-) En fecha 07 de febrero de 2018, se ofició a la ciudadana MARÍA ESPERANZA LAMEDA, en su condición de progenitora del acusado, a los fines de solicitarle la consignación del correspondiente certificado de defunción del ciudadano MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA (folios 132 y 133 de la presente pieza). Así mismo, se libró oficio Nº 70 al Jefe del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 134).
3.-) En fecha 09 de marzo de 2018, se recibió oficio dirigido a la ciudadana MARÍA ESPERANZA LAMEDA, en su condición de progenitora del acusado, debidamente practicado, en el que consigna copia fotostática simple del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA (folio 137).
4.-) En fecha 12 de marzo de 2018, se ofició al Jefe del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, solicitándole copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA (folio 139). Pedimento que fue ratificado en fechas 27/07/2018 (folio 163) y 01/11/2018 (folio 171).
5.-) En fecha 21 de noviembre de 2018, se recibió conjuntamente con la resulta de la boleta de notificación librada al acusado MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA y recibida por la ciudadana MARÍA ESPERANZA LAMEDA en su condición de progenitora del acusado (folio 175 de la presente pieza), copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 480, insertada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 27/03/2017, correspondiente al ciudadano MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.035.819, causa de la muerte: shock hipovolémico hemaneumatorax, disparos por arma de fuego (folio 176).
Ahora bien, se verifica en el presente expediente, el fallecimiento del acusado MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA en fecha 23/03/2017, circunstancia que se produjo con posterioridad al día 27/01/2016, fecha en que el Tribunal de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, le dictó sentencia absolutoria en la causa penal Nº PP11-P-2014-003426, lo cual constituye una causal sobrevenida en el transcurso del proceso, que ocasiona la pérdida de vigencia del agravio denunciado por el Fiscal del Ministerio Público en su medio de impugnación.
En materia penal se contempla el principio general del establecimiento del agravio como causa de legitimación para deducir cualquier recurso, siendo por ello titulares para deducir el recurso, las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho, debiendo interponerse por escrito, los fundamentos y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de Alzada para que éste, acogiendo el recurso, proceda a reparar el agravio causado al recurrente por la resolución impugnada.
De este modo, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 427, lo que debe entenderse por agravio, indicando que “las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables…”
En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 299 de fecha 29/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció que el gravamen es el interés que habilita para ejercer un medio de impugnación, es decir, constituye su fundamento.
En razón de lo anterior, el motivo alegado en fecha 03 de marzo de 2016, por el Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, cesó al haber fallecido el acusado MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA en fecha 23 de marzo de 2017; correspondiéndole al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictar la correspondiente decisión en cuanto a la extinción de la acción penal y de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal.
Con base en lo anterior, esta Sala Accidental declara INADMISIBLE POR INOFICIOSO conforme al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación al haber surgido una causal sobrevenida que ocasionó la pérdida de vigencia del mismo y que hizo cesar el agravio denunciado por el recurrente, al haberse verificado de autos el fallecimiento del acusado MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA en fecha 23 de marzo de 2017. Así se decide.-
Por último, se ordena librar boletas de notificación a las partes, para que una vez que consten en el expediente las respectivas resultas, se proceda a la remisión de la causa penal al Tribunal de procedencia a los fines de ley consiguientes. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta INADMISIBLE POR INOFICIOSO conforme al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de marzo de 2016, por el Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 27 de enero de 2016 y publicada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al verificarse de autos el fallecimiento del acusado MANUEL JOSÉ BARRIENTOS LAMEDA en fecha 23 de marzo de 2017, correspondiéndole al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictar la correspondiente decisión en cuanto a la extinción de la acción penal y de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente, notifíquese a las partes y una vez que consten en el expediente las respectivas resultas, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia a los fines de ley consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ Abg. LISBETH KARINA DÍAZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 7681-17.
LERR/.-