REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2019, por el Abogado JOSE ALFREDO GUEVARA PALACIOS, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en su condición de Acusador, en la causa seguida en contra del imputado JEAN CARLOS MUJICA PADILLA, contra la decisión dictada 21 de Diciembre del Año 2018 y publicada en fecha 07 de enero de 2019, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14.482-18, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal; en perjuicio de la ciudadana CELIA MARIA ARANGUREN; con motivo de la celebración de la audiencia de Revisión de Medida, impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral, 1, arresto Domiciliario y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de un fiadores
En fecha 05 de febrero de 2018, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 06 de febrero de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y siendo puestas a la vista del Juez ponente.
En fecha 06 de febrero de 2019, la Jueza Superior ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de febrero de 2019, dicha inhibición que fue declarada SIN LUGAR.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado JOSE ALFREDO GUEVARA PALACIOS, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la causa seguida en contra del imputado JEAN CARLOS MUJICA PADILLA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 17 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificada el Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa de la publicación del fallo impugnado (16-01-2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18-01-2019), tal como consta sello húmedo de la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito, en la esquina superior derecha del folio 1 del cuaderno especial de apelación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 17 y 18 de enero de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado LEIDY YUSMAIRA JASPE COLINA, en su carácter de defensora privada (24-01-2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (24-01-2019), no transcurrió NINGÚN DÍA HÁBIL, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2019, por el Abogado JOSE ALFREDO GUEVARA PALACIOS, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la causa seguida en contra de los imputado JEAN CARLOS MUJICA PADILLA, contra la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre del Año 2018 y publicada en fecha 07 de enero de 2019, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-7955-19
RAGG/.-