REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___17__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2019, por el Abogado ANDRÉS DUARTE GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD RONALDO GÓMEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.287, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000008, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que no se admitió la aprehensión en flagrancia del ciudadano RICHARD RONALDO GÓMEZ SÁNCHEZ por no darse las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitieron las precalificaciones fiscales de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 5 y 9 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 08 de febrero de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 11 de febrero de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 13 de febrero de 2019, mediante Acta Nº 2019-008 se constituyó esta Corte DE Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente) y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, ésta última en sustitución de la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ quien se encuentra de permiso.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ANDRÉS DUARTE GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD RONALDO GÓMEZ SÁNCHEZ, tal y como se aprecia del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 39 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 24 y 25 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (10/01/2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16/01/2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 14, 15 y 16 de enero de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la representación del Ministerio Público (24/01/2019), tal y como consta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (28/01/2019), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 25 y 28 de enero de 2019; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se aprecia, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado al imputado RICHARD RONALDO GÓMEZ SÁNCHEZ la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2019, por el Abogado ANDRÉS DUARTE GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD RONALDO GÓMEZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000008.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7957-19.
LERR.-