REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 04
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2018, por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA NIEVES MEDINA, decretándosele la DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad a lo establecido en el artículo 559 en relación a los artículos 581 y 628 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de enero de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 08 de enero de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 08 de enero de 2019, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de enero de 2019, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), tal como consta al folio 55 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folio 65 y 66 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (03-12-2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07-12-2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 05, 06 y 07 de diciembre de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Publico (14-12-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 31 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (19-12-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18 y 19 de diciembre de 2018; por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que el recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad a lo establecido en el artículo 559 en relación a los artículos 581 y 628 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en los literales “c” y “g”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva… g) Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley…

Con base en lo anterior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 07 de diciembre de 2018, por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-434-19
RAGG/.-