REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


Nº 01
7923-18

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Marzo de 2018, por los Abogados HUMBERTO LARES ACUÑA y JOSE FÉLIX MATERAN, en su condición de Defensores Privados, en contra del auto dictado en fecha 15 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se DECLARA SIN LUGAR LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS al penado HECTOR JOSE ZAPATA TORREALBA, por cuanto el mismo no encontró dentro de la causa de justificación prevista en el articulo 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 03 de Diciembre de 2018, se le dio entrada, posteriormente en fecha 04 de Diciembre de 2018, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 12 de Diciembre de 2018, la Jueza Superior ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Inhibición que fue declarada con lugar en la misma fecha.
En fecha 14 de Enero de 2019, se constituyó la Sala Accidental para conocer de la presente causa, con los abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (PRESIDENTA), DANIA MAYELI LEAL MORILLO y RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (PONENTE), a quien le correspondió la ponencia. En esa misma fecha, se acordó notificar a las partes que, al tercer (3) día hábil siguiente, a que conste en auto la última de las notificaciones, se procederá a la continuación de la presente incidencia.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados HUMBERTO LARES ACUÑA y JOSE FÉLIX MATERAN, en su condición de Defensores Privados, tal como consta a los folios 79 y 65, de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 24 y 25 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado Abogado Jose Felix Materan (26/02/2018), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (05/03/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 27 y 28 de febrero de 2018 y 01, 02 y 05 de marzo de 2018, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Marzo de 2018, por los Abogados HUMBERTO LARES ACUÑA y ABG. JOSE FÉLIX MATERAN, en su condición de Defensores Privados, en contra del auto dictado en fecha 15 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Jueza de la Sala Accidental de Apelación Presidenta,


LAURA ELENA RAIDE RICCI.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ DANIA MAYELI LEAL MORILLO
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Secretario,

Exp.-7923-18
RAGG/