REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de octubre de 2018, por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida en contra de los acusados EDISON SANTIAGO LÓPEZ SALAZAR, JOSÉ EDUARDO ALEJO PINEDA y DIÓGENES AMADO VÁSQUEZ RIVERO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 11 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001851, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección para la Actividad Ganadera y Terrorismo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI LAGUNA ÁVILA, CARLOS EDUARDO HUÉRFANO ÁVILA y ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO; en la que con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los prenombrados ciudadanos; se ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO; DECLARÓ SIN LUGAR el escrito de excepciones interpuestas por la Defensa Privada; DECLARO SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Defensa Privada; se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su oportunidad y se NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA formulada por la Defensa Privada
En fecha 07 de diciembre de 2018, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 10 de diciembre de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de enero de 2018, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida en contra de los acusados EDISON SANTIAGO LÓPEZ SALAZAR, JOSÉ EDUARDO ALEJO PINEDA y DIÓGENES AMADO VÁSQUEZ RIVERO, tal como consta al folio 23 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 30 al 33 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (11-10-2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16-10-2018), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 15 y 16 de octubre de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de octubre de 2018, por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida en contra de los acusados EDISON SANTIAGO LÓPEZ SALAZAR, JOSÉ EDUARDO ALEJO PINEDA y DIÓGENES AMADO VÁSQUEZ RIVERO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 11 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-7928-18
RAGG/.-