REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_____

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2018, por el Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.968, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2014-001128, mediante la cual se NIEGA de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada al acusado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SALAZAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL TORREALBA (occiso).
Recibidas las actuaciones en fecha 07 de diciembre de 2018, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de diciembre de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 10 diciembre de 2018, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que fue ratificado en fecha 08 de enero de 2019.
En fecha 05 de febrero de 2019 se recibieron por Secretaría las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, dándoseles entrada y poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 06 de febrero de 2019.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EUSEBIO EMISAEL GIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SALAZAR, verificándose la correspondiente acta de aceptación y juramentación cursante al folio 126 de la pieza Nº 05, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 29 y 30 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (27/09/2018), hasta la fecha en que fue presentado el escrito de apelación (04/10/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 28 de septiembre de 2018; 01, 02, 03 y 04 de octubre de 2018; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que se emplazó a la representación fiscal (24/10/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (29/10/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26 y 29 de octubre de 2018; por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente se fundamenta en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2018, por el Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 7927-18.
LERR/.-