REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES

Nº___14____
ASUNTO: Nº 7953-19

Corresponde, a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Diciembre de 2018 por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, actuando con el carácter de Defensora Pública Séptima adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de Noviembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados, NORKIS ROSELVIS HERRERA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.439.944, JULIO CESAR SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.514, DARWIN DAVID SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.654 y ENDER JOSE SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.511, en la causa Penal Nº PP11-P-2018-002802; por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA VELASQUEZ PARRA.

Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 05 de Febrero de 2019, se les dio el trámite correspondiente y se le asignó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Examinadas como fueron las actuaciones con la finalidad de establecer la admisibilidad del recurso interpuesto, observó la Corte de Apelaciones que la decisión impugnada está contenida en el Acta de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido que fue celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Penal Ordinario Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, como también lo fue el auto motivado ambos de fecha 29 de Noviembre de 2018, correspondiente a la mencionada Audiencia. A continuación procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:

I. LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

En cuanto a la legitimación de la recurrente, el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su carácter de Defensora Pública Séptima adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa obrando como Defensora Técnica de los imputados NORKIS ROSELVIS HERRERA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.439.944, JULIO CESAR SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.514, DARWIN DAVID SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.654 y ENDER JOSE SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.376.511, cualidad que aparece acreditada en el texto del Acta de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido inserta a los folios 23 al 28, Pieza 01 del Expediente, en la que consta que fue designada como tal la Defensa Pública, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II. TEMPORALIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 11 y vuelto, al 12 del Cuaderno de Apelación, que el texto íntegro de la decisión fue publicado el día 29 de Noviembre de 2018, es decir en el lapso de ley; que en fecha 06 de Diciembre de 2018 la Defensora Pública Séptima Abg. Adolkis Cabeza interpuso el Recurso de Apelación. Que desde la fecha en que se publicó el texto íntegro de la decisión hasta la fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación transcurrió un lapso íntegro de cinco (05) días hábiles, correspondiente a los días 30 de Noviembre de 2018, 03, 04, 05 y 06 de Diciembre de 2018.

Así mismo, consta en la Certificación que la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Abg. Gildelena Montenegro, se dio por emplazada en fecha 11 de Enero de 2019, interponiendo el escrito de contestación de la apelación en fecha 14 de Enero de 2019. Que desde la fecha en que se dio por emplazada la Fiscal Tercera del Ministerio Público, hasta la fecha en que dio contestación al Recurso de Apelación transcurrió un lapso íntegro de un (01) día hábil, correspondiente al día 14 de Enero de 2019.

Así establecidas las fechas, se determina que el recurso interpuesto fue presentado y respondido dentro de los lapsos legales establecidos en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III. RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto la Juez declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, calificó el delito como invasión, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal, continúa la investigación por el procedimiento ordinario, impone medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º para la ciudadana NORKIS ROSELVIS HERRERA APARICIO y la establecida en el artículo 242 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ VARGAS, DARWIN DAVID SANCHEZ VARGAS y ENDER JOSE SÁNCHEZ VARGAS, lo que permite concluir que la apelación de autos contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, es impugnable conforme al artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.-
En razón del anterior análisis, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, llenos como están los extremos de ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Diciembre de 2018 por la Abogada por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, actuando con el carácter de Defensora Pública Séptima adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de Noviembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados NORKIS ROSELVIS HERRERA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V - 18.439.944, JULIO CESAR SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.376.514, DARWIN DAVID SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.376.654 y ENDER JOSE SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.376.511, en la causa Penal Nº PP11-P-2018-002802; por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA VELASQUEZ PARRA.

Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 7953-19.
ECRH/sefp