REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000027
ASUNTO : PP11-D-2019-000027
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; STIVEN RENE ZAVALA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; debidamente asistidos en este acto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por sus defensores privados ABG. LUCIO ANTONIO TORRES ALEJO y ABG. DANIEL JOSE TORRES ALEJO; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido de su defensor privado ABG. JOSE RAMON GARCIA; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por sus defensores privados ABG. YONNY ALEXANDER FERNANDEZ y ABG. DAYANA BETANCOURT; los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la defensa pública ABG. ABIGAIL NARVAEZ, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 5, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la EQUIPO DEL PORTUGUESA FUTBOL CLUB, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, narrando los hechos de manera sucinta, en cuanto a tiempo lugar y modo de los mismos, señalando que funcionarios policiales reciben denuncia mediante llamada telefónica por el ciudadano Johnny Lucena, quien manifestó ser miembro de la directiva del equipo de futbol Portuguesa Club, e indico que ciudadanos desconocidos sustrajeron balones de futbol de campo y zapatos deportivos, por lo cual se constituye una comisión para iniciar la investigación, en virtud de lo señalado por el ciudadano Johnny Lucena, quien informó a los funcionarios que al indagar con las personas que realizan actividades deportivas en el polideportivo le manifestaron que fueron personas muy jóvenes que abordaron un camión tipo 350 Marca Ford, color Blanco y que los mismos eran personas residentes de la Urbanización las Virginias, por lo que la comisión se traslada hacia dicha urbanización a fin de indagar sobre los hechos e igualmente una persona adulta le informa al los funcionarios que a observado a varios adolescentes utilizando diferentes prendas deportivas y que los mismos son conocidos en el sector como “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA” y “IDENTIDAD OMITIDA”, quienes les indica la dirección de estos por lo cual los funcionarios dan con los mismos los cuales son aprehendidos con alguno de los objetos denunciados en sus residencias, razones por las cuales calificando jurídicamente los hechos cometidos por los referidos adolescentes como: HURTO CALIFICADO, establecido en el Articulo 453, Numerales 5, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio del EQUIPO DEL PORTUGUESA FUTBOL CLUB, en este orden señaló los elementos de convicción recavados hasta el momento, por lo que solicitó se acuerda continuar las investigaciones bajo la vía del Procedimiento Ordinario, así mismo solicita que en este caso particular se le imponga a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las Medidas Cautelares contenidas en los literales “H” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de presumirse la participación de los adolescente imputados en el hecho investigado de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACION PENAL ”ACARIGUA, DOMINGO 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2019.-
En ésta fecha, siendo las 22:40 horas, compareció por éste Despacho el Detective Agregado Alberth Loyo, adscrito a la Sub. Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° 38º. 48° 49º y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en mis labores de guardia en las instalaciones de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte de una persona, donde su timbre de voz es del sexo masculino, quien se identificó de la siguiente manera: Johnny Coromoto Lucena Peña, titular de la cedula de identidad V.- 12.263.425, manifestando ser parte de la directiva del equipo de futbol Portuguesa Futbol Club ubicado en el Estadio de Futbol General José Antonio Páez, Complejo Deportivo General José Antonio Páez, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, de igual manera indico que sujetos desconocidos ingresaron al interior del referido estadio, de donde lograron sustraer lo siguiente; Balones de futbol campo y zapatos deportivos (Guayas) en vista de lo antes expuesto se le hizo del conocimiento a los jefes naturales de esté Despacho quienes ordenaron que se constituyera comisión al mando del Inspector Dave Albornos, Detective Agregado Hermes Nuñes, Detective Douglas González (Técnico) y quien suscribe acto seguido nos trasladamos a bordo de unidad identificada a esta institución hacia la dirección arriba descrita es de hacer referencia que una vez allí, plenamente identificados corno Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por un ciudadano del de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser el ciudadano que efectuó la llamada a las instalaciones de nuestra Oficina, quedando identificado de la siguiente manera Johnny Coromoto Lucena Peña, Venezolano, natural de Acariqua, estado Portuguesa, nacido el 15-07- 1975, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Deportista, residenciado en la Urbanización Bosques de Camoruco, micro 07, casa número 33, Acariqua, municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de comunicación 0424-582-98.36, titular de la cedula de identidad V.- 12.263.425, comunicándonos el mismo que el día de hoy aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde recibió llamada telefónica de parte del ciudadano de nombre Ángel Rafael Cordero, titular de la cedula de identidad V.- 4.913.426, quien habita en las instalaciones del referido estadio deportivo, informándole que sujetos desconocidos ingresaron saltando a cerca perimetral del estadio para posteriormente violentar la puerta del área de camerinos logrando ingresar y sustraer lo siguiente: Siete (07) Balones marca UHLSPORT, colores rojo y azul; Veintidós (22) pares de zapatos deportivos (Guayos), entre las marcas Nike y Adidas, de diferentes colores, motivo por el cual nos permitió el libre acceso al interior de las instalaciones deportivas, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban los equipos deportivos mencionados como sustraídos, por tal motivo siendo las 22:00 horas, amparado en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, procede el Detective Douglas González, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, la cual se explica de manera amplia, detallada y se consigna mediante la presente acta policial, acto seguido realizamos una minuciosa y exhaustiva búsqueda de evidencia de interés criminalistico, que nos conlleve al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa la misma, seguidamente se le hizo referencia al ciudadano sobre la persona que habita en las instalaciones del referido estadio; manifestándonos que el mismo se encuentra en una casilla que funge como vivienda del susodicho, por tal motivo nos dirigimos hasta la referida área, donde plenamente identificados como Funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones logramos sostener coloquio con una persona del sexo masculino, quien se identificó de la siguiente manera: Ángel Rafael Cordero, venezolano, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, nacido el 19/05/1953, de 64 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el Estadio de Futbol General José Antonio Páez, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono de contacto 0416-830-70-75, titular de la cedula de identidad V.-4.913.426, de igual manera nos comunica que el día de hoy domingo 17/02/2018 aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, al llegar a las instalaciones del estadio se percata que varios sujetos iban saliendo de las instalaciones llevando en sus manos balones de futbol, propiedad del equipo Portuguesa Futbol Club, quienes al notar la presencia del precitado ciudadano huyeron de las instalaciones saltando la pared principal, en vista de lo antes expuesto se le libro boleta de citación a su nombre a fin de que comparezca ante este Despacho el día de mañana lunes 18/02/2019, a fin de rendir entrevista; consecutivamente para continuar con las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del presente licito, realizamos un recorrido por las áreas externas del referido estadio a fin de ubicar alguna persona conocedora del hecho así como también ubicar cualquier tipo de circuito cerrado o cámaras de seguridad, o posibles testigos del presente hecho de nuestra competencia, logrando sostener entrevista con un ciudadano del sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: Abel Eduardo Venegas, Venezolano, natural de Guadualito, estado Apure, nacido el 08-09-1 945, de 74 años de edad, residenciado en la Cancha Múltiple del Complejo Deportivo General José Antonio Páez, Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono de contacto 0416-559-27-33, titular de la cedula de identidad V.- 2.778.885, comunicándonos que el día de hoy aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde pudo visualizar a varias personas, entre ellas tres del sexo femenino, salir de las instalaciones del estadio en mención saltando la pared principal, llevando en sus manos balones de futbol y bolsos, para posteriormente huir hacia dentro del Barrio Campolindo, en vista de lo antes expuesto se le libro boleta de citación a fin de que comparezca ante esta Oficina el día de mañana Lunes 18/02/2019, en horas de la mañana, a fin de rendir entrevista en torno al caso, Una vez culminadas as diligencias urgentes y necesarias en el lugar del hecho se le comunico al ciudadano que realizo la llamada telefónica hasta las instalaciones de nuestro Despacho que debía comparecer el día de mañana Lunes 18/02/2019, a las 09:00 horas de la mañana ante la sede de nuestra Oficina a fin de rendir entrevista en torno al caso que nos atañe, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno, por otra parte realizamos un recorrido por las calles aledañas al lugar, en busca de alguna persona conocedora del hecho, así como también de locales comerciales u viviendas que cuenten con cámaras de seguridad, siendo infructuoso el mismo finalmente optamos por retornar a las instalaciones de este Despacho, donde una vez allí se le informo a los Jefes naturales, quienes ordenaron dejar plasmado en actas lo antes expuesto y darle inicio a la averiguaron penal K-19-0058-00111, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO), es todo. Se anexan talones superiores de las boletas de citación. Se terminó, se leyó y estando conformes firman” -
SEGUNDA: INSPECCION 01233. “En esta misma fecha, siendo las 22:00 horas, se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, integrada por os funcionarios: Inspector Dave Albornoz, Detectives Agregados Hermes Nijñez, Alberth Loyo Y Detective Douglas Gonzai1ez (Técnico) adscritos a s Sub-Delegación en: ESTADIO DE FUTBOL GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, COMPLEJO DEPORTIVO GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección técnica de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal erecto se deja constancia de lo siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mocionada, la condiciones climáticas son las siguientes: calido e iluminación natural de buena intensidad, específicamente en el estadio deportivo en la dirección antes mencionada, lugar que se encuentra circundado por una tela metálica tipo alfajor pintada de color plateada y como medio de acceso presenta un portón elaborado en tela metálica tipo alfajor pintado de color plateado, una vez dentro del mismo se observa un puesto de vigilancia seguido se parecía un calzada de asfalto que conduce al referido estacionamiento conformado por una calzada de asfalto presentando un rayado de color blanco para la división de puestos de vehículos aparcados a igual se aprecia un espacio deportivo de forma rectangular, circundando por tela de alfajor, como medio de acceso se observa una puerta del mismo material, tipo batiente, desprovisto de cerradura, la cual da libre acceso al interior al transponer la misma se divisa una casilla, elaboradas en paredes de bloques frisada y pintadas de color blanco, rojo y negro, a mano derecha ( vista del observador) se observa una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija y candado, la misma se encuentra en buen estadote uso y conservación, el cual al ser transpuesto suministra el acceso a un espacio que funge como camerino, se observa de iguales características estructurales, con paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de concreto ( platabanda ), se divisa a su costado unos estantes elaborados en metal pintados en color blanco el mismo se encuentra provisto de ropas tales como franelas, short, zapatos de tacos, receptáculos elaborados en material sintético (termos), así como metales de forma esférica pintada de color negro (pesas 9, entre otros objetos relacionados con su entorno, del lado de frente (vista del observador ) se divisa una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija, las cuales presenta signos fijos de violencia ( forjamiento ) a nivel de su cerradura, al transponer la misma se avista un espacio recreacional deportivo, donde se observa su calzada de suelo natural ( gramínea ) delineado por untura de color blanco, a su extremo se visualizan estructuras metálicas las cuales conforman parte del espacio deportivo, denominadas común mente porterías, prosiguiendo con la inspección técnica se realiza un rastreo en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalísticos, arrojado esta un resultado negativo. Es todo por cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA Acarigua, Lunes18 de Febrero del Año 2019.- En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective Luis Paredes, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00111, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), se presentó ante este Despacho, previa Boleta de citación, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL RAFEL CORDERO, Venezolano, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, acido en fecha 19-05-1953, de 65 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Operador de Maquinarias Agrícolas, residenciado en las habitaciones internas del estadio General José Antonio Páez, parroquia Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono de contacto 0416.830.70.75, titular de la cedula de identidad V-4.913.426, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que yo soy el encargado del mantenimiento de las instalaciones del estadio de futbol General José Antonio Páez, el hecho es que el día de ayer Domingo 17/02/2019, luego de haber salido de dichas instalaciones a realizar unas diligencias personales y al cabo de retornar nuevamente al estadio, para el momento que me dirigía hasta mi habitación, logré notar que por las gradas del estadio estaban saltando dos adolescentes de edades comprendidas entre 14 y 15 años de aproximadamente y que los mismos se llevaban balones de futbol pertenecientes al equipo del Portuguesa F.C, en ese momento fue cuando comencé a gritar para que se detuvieron pero los chamos salieron corriendo, seguidamente se me acerco el señor Venega manifestándome que también vio a los adolescentes y que los mismos se habían retirado hacia el barrio de Campo Lindo, posteriormente nos dirigimos hasta el área del camerino de los jugadores y allí fue cuando nos percatamos que de dicho lugar sustrajeron la cantidad de siete balones de futbol marca Uhlsports, y veintidós zapatos deportivos (guayos) de las marcas Nike y Adidas, seguidamente llame al señor Jhonny Lucena, para explicarle todo lo que había pasado, posteriormente llego una comisión del C.IC.P.C, y fue allí cuando nos entregaron una boleta de citación y nos manifestaron que debíamos comparecer por acá para rendir declaraciones. “Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ALA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en el que acontecieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió enel área del camerino del estadio de futbol General José Antonio Páez, parroquia Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, el día de ayer Domingo 17/02/2019, a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenece los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “Los balones de futbol son propiedad del equipo Portuguesa Futbol Club, y los zapatos deportivos son propiedad de los jugadores de dicho equipo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y el valor comercial de lo que menciona como sustraído? CONTESTO: “Solo sé que se llevaron siete balones de futbol marca Uhlsports, de los cuales cuatro de ellos eran color blanco con azul y los demás eran de color rojo, así mismo se llevaron veintidós zapatos deportivos (guayos), de los cuales doce pares eran de la marca Adidas y diez marca Nike” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del objeto antes mencionado como hurtado? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos objetos mencionados como sustraídos se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “Desconozco ”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraba resguardado el objeto antes mencionado como hurtado? CONTESTO: “Eso se mantenía en un lugar con puertas con sus respectivas cerraduras”. SEPTIMAPREGUNTA: ¿Diga usted, dicha área donde se encontraba los referidos objetos cuenta con algún sistema de cámaras de seguridad o personal de vigilancia? CONTESTO: “No hay cámaras”OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de funcionamiento en el cual se encontraban de los objetos que menciona como hurtado en el presente hecho ilícito? CONTESTO: “Hasta donde yo sé todo estaba en buenas condiciones ya que esos son los implementos que actualmente los jugadores utilizan para jugar sus partidos de futbol ”NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos autores del presente hecho ilícito hayan violentado algún medio de acceso? CONTESTO: “Sí, ellos dañaron la puerta donde se encontraban los guayos y los balones ”DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Bueno si el señor Venega que también me dijo que vio a los chamos cuando salían del estado cargando los balones y los guayos”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como Venega? CONTESTO: “Solo sé que se llama Abel Venega, y también puede ser ubicado en las instalaciones del estadio, pero en este momento también se encuentra en las instalaciones de esta oficina rindiendo declaraciones concernientes a lo acontecido”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de percatarse de todo el hecho acontecido llego a notificar a alguna persona encargada de dichas instalaciones deportivas? CONTESTO: “Sí, yo llame al señor Jhonny Lucena, que es el gerente deportivo de ese lugar”.DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicado el ciudadano Jhonny Lucena? CONTESTO: “Solo sé que se llama de esa manera y también se encuentra en las instalaciones de esta oficina rindiendo declaraciones ”DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le notificó a algún otro organismo de seguridad sobre los hechos antes narrado? CONTESTO: “No, solamente se llamó para este despacho policial ”DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora material del presente hecho que se investiga? CONTESTO: “No señalo a nadie directamente pero sospechamos ampliamente de unos adolescentes que constantemente circulan por el estadio, y que los mismos no se dedican a nada en específico”.DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde pueden ser ubicados los adolescentes de los cuales hace mención en su respuesta anterior? CONTESTO: “desconozco ya que no conozco a ninguno de ellos”.DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido algún hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No”. DECIMA OCTAVAPREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, LUNES 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019. “En esta fecha, siendo las 10:00 horas, comparece ante este Despacho, el Detective Agregado Alberth Loyo, adscrito a la Brigada Contra Hurto de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-19-0058-00111, instruidas ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), se presentó ante este Despacho, previa notificación de Funcionario una persona de sexo masculino, quien quedo identificado de la siguiente manera: Johnny Coromoto Lucena Peña, Venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 15-07-1975, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Gerente deportivo, residenciado en la Urbanización Bosques de Camoruco, micro 07, casa número 33, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de comunicación 0424-582-98.36, titular de la cedula de identidad V.- 12.263.425, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer domingo 17/02/2019, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde recibí llamada telefónica de parte del ciudadano de nombre Ángel Rafael Cordero, quien habita en las instalaciones del estadio de Futbol General José Antonio Páez, informándome que sujetos desconocidos ingresaron saltando la cerca perimetral del estadio para posteriormente violentar la puerta del área de camerinos logrando ingresar y sustraer lo siguiente: Siete (07) Balones, todos marca UHLSPORT, cuatro de ellos de color blanco y azul y tres de ellos de color rojo; Diez (10) pares de zapatos deportivos (Guayos), marca Nike, coloresvinotinto, rojo, blanco, rosado, amarillo y gris, valorados cada uno aproximadamente en seiscientos mil bolívares soberanos (600.000.bs.S);Doce (12)pares de zapatos deportivos (Guayos), marca Adidas, colores fucsia, amarillo, anaranjado, azul, gris, blanco y negro, valorados cada uno aproximadamente en seiscientos mil bolívares soberanos (600.000.bs.S), para luego huir hacia el barrio campolindo, posterior a eso me apersone hasta las instalaciones del estadio, una vez allí corrobore dicha información motivo por el cual realice llamada telefónica a las instalaciones de este Despacho. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el área de camerinos del estadio de futbol General José Antonio Páez, ubicado en el Complejo Deportivo General José Antonio Páez, Araure, municipio Araure estado Portuguesa, entre las 05:00 y las 06:00 horas de la tarde del día de ayer domingo 18/02/2019”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenecen los objetos mencionados como hurtados en la presente averiguación? CONTESTO: “Los balones son propiedad del equipo de futbol y los zapatos deportivos (Guayos) son propiedad de los jugadores del equipo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Ángel Rafael Cordero?CONTESTO: “Los datos completos no me los sé, pero él se encuentra rindiendo entrevista en este Despacho” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en las referidas instalaciones existe algún tipo de circuito cerrado o cámaras de seguridad? CONTESTO: “No, de ningún tipo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho hayan violentado algún tipo de cerradura o candado? CONTESTO: “Si, ellos violentaron la puerta del área de camerinos”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que por el referido lugar opere alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco, pero siempre en los alrededores del estadio se la pasan muchos adolescentes del barrio campolindo, bañándose en la canal de agua o jugando en las canchas aledañas del complejo deportivo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los referidos adolescentes los reconocería? CONTESTO: “No, ya que son muchos y muy poco estoy pendiente de ellos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de alguno de los adolescentes supra mencionados? CONTESTO: “No, de ninguno solo los veo pero no tengo trato” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los balones o los zapatos deportivos mencionados como hurtados poseen alguna característica en particular que los diferencie de los demás? CONTESTO: “Si, ya que los balones son profesionales, marca alemana y los zapatos son muy fáciles de diferenciar ya que todos son clase “A” y solo los usan los futbolistas profesionales ”DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que les sucede algún hecho similar? CONTESTO: “No es primera vez” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:“No, es todo”. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, 18 de Febrero del año 2019.-
En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, la funcionaria Detective Enrique Castillo, adscrito a la Brigada Contra Hurto de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-19-0058-00111, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO), se presentó ante este Despacho, previaboleta de ciatacionun ciudadano quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: Abel Eduardo Venega, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, nacido el 08/09/1945, de 73 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio chofer, residenciado en el complejo deportivo general Páez, avenida Rómulo gallegos, casa Araure, estado Portuguesa, teléfono de contacto 0416-5592733, titular de la cedula de identidad V-2.473.885, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone:“Resulta ser que el día de ayer domingo a eso de la 05:00 horas de la tarde, para momento que me encontraba en mi casa, escucho unos gritos por parte del señor Ángel Cordero, donde me decía “Agarralo Venega” en lo que salgo de mi casa, veo que iban corriendo varios muchachos con edades de 10 a 15 años, entre ellas tres niñas, como de la misma edad, llevando consigo dos maletines llenos de guayos y balones, en vista de lo ocurrido los sigo como puedo y veo que se van corriendo por la vía de los balnearios que están al lado de la urbanización el pilar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO: “Eso ocurrió, en el complejo deportivo General José Antonio Páez, ubicado en la avenida Rómulo gallegos, al lado de la piscina olímpica, específicamente en los camerinos de los jugadores, Araure estado Portuguesa, el día domingo 17/02/2019, a eso de las 05:00 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica le pertenece lo mencionado como hurtado? CONTESTO: “Bueno, los guayos son de los jugadores que conforman el equipo y los balones son del equipo portuguesa futbol club”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo mencionado como hurtado? CONTESTO: “Desconozco ”CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como hurtado se encuentra amparado bajo una póliza de seguro, de ser positivo indique la empresa de seguros? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “Desconozco, solo sé que eran guayos y balones porque cuando iban corriendo se iban peleando por los guayos y los balones ”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple su persona en el mencionado complejo deportivo? CONTESTO: “Ninguna, solo vivo cerca del estadio ”QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos autores del hecho llegaron a causar violencia para sustraer lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “Desconozco, yo solo Salí de mi casa cuando escuche los gritos de ángel diciéndome que los agarrara” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el referido local exista algún tipo de cámaras de seguridad? CONTESTO: “No hay hasta donde yo tenga conocimiento” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido complejo deportivo cuentan con algún tipo de vigilancia privada? CONTESTO: “Solo sé que en donde se perdieron las cosas vive Ángel Cordero” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba ciudadano arriba mencionado para el momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: “Bueno él me dijo que para el momento que los carajitos se metieran a sacar las cosas había salido a pagar la caja del CLAP” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano arriba descrito? CONTESTO: “Bueno, él se encuentra en este momento en la sede de esta delegación, rindiendo declaración de lo ocurrido” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor intelectual o participe del hecho que denuncia? CONTESTO: “Desconozco, solo sé que eran puros carajitos y tengo conocimiento que los que se la pasan por ahí cerca, son los que vagos que se la pasan bañándose en el balneario que está en la avenida principal justo al lado de la urbanización el Pilar” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado del hecho en mención? CONTESTO: “No los únicos que estábamos éramos el señor Ángel Cordero y mi persona” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No. es todo”. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, LUNES 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019.
En esta fecha, siendo las 17:30 horas, comparece ante este Despacho, el Detective Agregado Alberth Loyo, adscrito a la Brigada Contra Hurto de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-19-0058-00111, instruidas ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), se presentó ante este Despacho, de manera espontánea una persona de sexo masculino, quien quedo identificado de la siguiente manera: Johnny Coromoto Lucena Peña, Venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 15-07-1975, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Gerente deportivo, residenciado en la Urbanización Bosques de Camoruco, micro 07, casa número 33, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de comunicación 0424-582-98.36, titular de la cedula de identidad V.- 12.263.425, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco nuevamente ante esta oficina ya que en el transcurso del día de hoy al momento de chequear nuevamente las cosas que se encontraban dentro del camerino donde ocurrió el hurto, me percate que los que se metieron también lograron llevarse lo siguiente: Tres (03) short, colores rojo y negro, alusivos al portuguesa futbol club, valorados cada uno aproximadamente en veinte mil bolívares soberanos (20.000bs.S);Dos (02) franelas, marca UHLSPORT, alusivas al portuguesa futbol club, valoradas cada una aproximadamente en treinta mil bolívares soberanos (30.000bs.S); Tres (03) monos deportivos, color negro de los cuales no recuerdo la marca, valorados cada uno aproximadamente en veinte mil bolívares soberanos (20.000bs.S);Tres (03) bolsos deportivos, marca Nike, modelo Mercuriales, colores vinotinto y gris, valorados cada uno aproximadamente en veinticinco mil bolívares soberanos (25.000bs.S) y un (01) bolso viajero tipo deportivo, marca Nike, color negro y gris, valorado aproximadamente en cuarenta mil bolívares soberanos (40.000bs.S); De igual manera me entere por comentarios de las personas que hacen vida en el complejo deportivo que supuestamente los que se metieron a llevarse todos esos implementos deportivos fueron unos adolescentes que habitan en la urbanización las Virginias de aquí de Acarigua, y los mismos andaban en un camión marca Ford, tipo 350, color blanco. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de todos los implementos deportivos mencionados como hurtados? CONTESTO: “No poseo ya que todos son los que usan a diario los futbolistas del Club” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percataron que hacía falta los implementos deportivos mencionados en la presente entrevista? CONTESTO: “Nos percatamos ya que volvimos a revisar al momento de que los jugadores iniciaran la práctica” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde pueden ser ubicadas las personas que le suministraron la información arriba mencionada? CONTESTO: “No, ya que ellos no quieren identificarse por temor a futuras represarías” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál es la ubicación exacta de los adolescentes que presuntamente cometieron el hecho que se investiga? CONTESTO: “No, solo me dijeron eso ya que supuestamente esos adolescentes frecuentaban las instalaciones del complejo deportivo y solo saben que son de las virginias” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características completas del vehículo que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: “Solo se eso ya que fue lo que me dijeron” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el referido vehiculo cuente con alguna característica en particular que lo diferencie de los demás? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted,desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ACARIGUA, MARTES 19 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Luis Paredes, adscrito al grupo de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35, y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00111, que se instruyen por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), luego de vista, leída y analizada acta de entrevista que antecede, tomada en fecha 18-02-2019, donde el ciudadano Johnny Lucena (plenamente identificado en actas que anteceden por cuanto el mismo figura como víctima), manifestó que luego de indagar por el sector donde acontecieron los hechos que se investigan, y de haber sostenido conversación con personas quienes acostumbran a realizar actividades deportivas en el polideportivo en cuestión, los mismos les indicaron que observaron que para el momento de acontecer el presente ilícito, eran personas jóvenes del sexo masculino las que ingresaron a las instalaciones del estadio General José Antonio Páez para luego salir corriendo con diferentes prendas deportivas entre sus pertenecías, así mismo posteriormente abordan un camión tipo 350 marca Ford, color blanco, de igual manera informando que dichas personas son residentes de la urbanización La Virginia. En vista de tal información se conformó comisión integrada por los funcionarios Inspector Andri Pérez, Detectives Jefes Elias Mamari, Claiderson Goyo,Detectives Agregados Carlos Molina,Franks Mota, Alberth Loyo, Detectives Víctor Sánchez, Ana Carpio, Enrique Castillo, Wilmer Rodríguez, Andrés Meléndez (Técnico De Guardia) Kendry Rondon y quien suscribe, a bordo de unidad identificada y vehículos particulares hacia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de indagar por los diferentes sectores del urbanismo en cuestión y así determinar posibles participaciones de los sujetos autores materiales del presente hecho que se investiga, donde una vez ubicados en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una persona adulta del sexo femenino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, no quiso identificarse por temor a futuras represarías en su contra, aludiendo a su vez tener conocimiento de los hechos que se investigan de igual manera nos manifestó haber observado a varios adolescentes utilizando diferentes prendas deportivas y que los mismos son conocidos por el sector bajo los seudónimos de IDENTIDADES OMITIDAS así mismo nos manifestó que el adolescente a quien conoce como “IDENTIDAD OMITIDA” conjuntamente con su padre quien es el dueño de un vehículo de carga marca Ford, modelo 350 color blanco; y que el adolescente conocido como “IDENTIDAD OMITIDA”; Por lo que ya obtenida dicha información procedimos a dirigirnos hasta la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, ETAPA 03, CALLE 05, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de ubicar, identificar y determinar la posible participación de los adolescentes antes mencionados; donde ya estando en las cercanías del sitio en cuestión logramos avistar a dos personas de sexo masculino en las adyacencias, quienes al notar nuestra comisión policial, mostraron una actitud nerviosa y evasiva así como también un comportamiento totalmente sospechoso, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, y amparados en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darles la voz de alto, optando los susodichos por emprender veloz huida al interior de una vivienda, acto seguido procedimos a descender rápidamente de las unidades en las que nos trasladábamos, iniciándose una corta persecución, por tal motivo y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 196°, numerales 01° y 02° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al interior de la referida morada, por lo que tomando las precauciones inherentes al caso aplicando el principio del uso progresivo y diferenciado de la fuerza que tipifica la Ley Orgánica del Servicio de Policía en sus artículos 65, 68, 69 y 70, logramos neutralizar a los sujetos, quienes para el momento se encontraban en el área que funge como cocina del inmueble en cuestión; Bajo este mismo orden de ideas y actuando conforme a lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó a los susodichos sus respectivas identificaciones, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, alias “IDENTIDAD OMITIDA”; 02.- IDENTIDAD OMITIDA;de este mismo modo se les manifestó que de tener alguna evidencia de interés criminalístico entre sus parte lo expusieran, indicándonos que no poseían nada de nuestro interés, seguidamente los Detectives Enrique CASTILLO y Wilmer RODRÍGUEZ, procedieron a ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo, para continuar con el procedimiento que estaba en curso, no logrando ubicar ninguna persona que pudiera figurar como testigo, por cuanto las personas que se encontraban en las adyacencias del sitio, al notar nuestra presencia inmediatamente se retiraron del lugar, en el mismo orden de ideas y amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, los Funcionarios Detective AgregadoCarlos MOLINA, Detectives Franks MOTA y Albert LOYO, procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, con la finalidad de verificar si portaban alguna evidencia de interés criminalístico; por consiguiente los mencionados funcionarios realizaron la revisión, en la cual no se le incautó ninguna evidencia, de igual manera los Detectives Jefes Elias MAMARI y Claiderson GOYO, procedieron a realizar una minuciosa búsqueda por las adyacencias del lugar, con el fin de ubicar alguna evidencia de nuestro interés, haciendo notar los Detectives en cuestión que en la referida área, específicamente en uno de los rincones se encontraba situado lo siguiente: Tres (03) Bolsos Tipo Morral Deportivos, Marca Mercurial, dos (02) Color vinotinto, gris y uno (01) amarillo y gris; Un (01) Bolso Viajero, Marca Nike De Color Gris Y Negro; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike mercurial, color gris y amarillo; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Mercurial, color amarillo; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Magistral, color naranjado y negro; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Mercurial, color Fucsia y Blanco;Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Magistral, color Blanco y Azul; Por lo que el funcionario Detective Andrés Meléndez, procedió a colectar, embalar y rotular, dichos objetos como evidencia de interés criminalístico.Acto seguido según lo establecido en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó a los adolescentes antes identificados que quedarían detenidos, por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y de acción pública, por lo que siendo las 02:50 horas de la tarde, procede el funcionario Detective Agregado Carlos Molina,a exponerles de manera clara, el motivo de la detención, por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la instructiva de cargo prevista en el artículo 654º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Continuamente siendo las 03:00 horas de la tarde, el Detective Andrés Meléndez, procedió a realizar la respectiva inspección técnica la cual se explica por si sola y se consigna mediante la presente acta de investigación. Consecutivamente continuando con el presente proceso investigativo al trasladarnos por la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, ETAPA 05, CALLE 07, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, logramos avistar a dos jóvenes en las adyacencias, quienes al notar nuestra comisión policial, mostraron una actitud nerviosa y evasiva así como también un comportamiento totalmente sospechoso, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, y amparados en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darles la voz de alto, optando los susodichos por emprender veloz huida al interior de una vivienda, acto seguido procedimos a descender rápidamente de las unidades en las que nos trasladábamos, iniciándose una corta persecución, por tal motivo y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 196°, numerales 01° y 02° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al interior de la referida morada, por lo que tomando las precauciones inherentes al caso aplicando el principio del uso progresivo y diferenciado de la fuerza que tipifica la Ley Orgánica del Servicio de Policía en sus artículos 65, 68, 69 y 70, logramos neutralizar a los sujetos, quienes para el momento se encontraban en el área que funge como cocina del inmueble en cuestión; Bajo este mismo orden de ideas y actuando conforme a lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó a los susodichos sus respectivas identificaciones, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, alias “IDENTIDAD OMITIDA”; 02.- IDENTIDAD OMITIDA, alias “IDENTIDAD OMITIDA”;de este mismo modo se les manifestó que de tener alguna evidencia de interés criminalístico entre sus parte lo expusieran, indicándonos que no poseían nada de nuestro interés, seguidamente los Detectives Enrique CASTILLO y Wilmer RODRÍGUEZ, procedieron a ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo, para continuar con el procedimiento que estaba en curso, no logrando ubicar ninguna persona que pudiera figurar como testigo, por cuanto las personas que se encontraban en las adyacencias del sitio, al notar nuestra presencia inmediatamente se retiraron del lugar, en el mismo orden de ideas y amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, los Funcionarios Detective Agregado Carlos MOLINA, Detectives Franks MOTA y Albert LOYO, procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, con la finalidad de verificar si portaban alguna evidencia de interés criminalístico; por consiguiente los mencionados funcionarios realizaron la revisión, en la cual no se le incautó ninguna evidencia, de igual manera los Detectives Jefes Elias MAMARI y Claiderson GOYO, procedieron a realizar una minuciosa búsqueda por las adyacencias del lugar, con el fin de ubicar alguna evidencia de nuestro interés, haciendo notar los Detectives en cuestión que en la referida área, específicamente en uno de los rincones se encontraba situado lo siguiente: Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Magistral, color verde fluorescente; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Tiempo, color azul y negro; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas Controlskin, color rojo y blanco; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas Predactor, color azul y anaranjado; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas Nemeziz, color blanco, negro y verde; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas Spemens, color rojo y azul; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas MerlaTorks, color Gris y Negro; Por lo que el funcionario Detective Andrés Meléndez, procedió a colectar, embalar y rotular, dichos objetos como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido según lo establecido en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó a los adolescentes antes identificados que quedarían detenidos, por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y de acción pública, por lo que siendo las 03:50 horas de la tarde, procede el funcionario Detective Agregado Carlos Molina, a exponerles de manera clara, el motivo de la detención, por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la instructiva de cargo prevista en el artículo 654º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Continuamente siendo las 04:00 horas de la tarde, el Detective Andres Meléndez, procedió a realizar la respectiva inspección técnica la cual se explica por si sola y se consigna mediante la presente acta de investigación. Seguidamente continuando con el presente proceso investigativo optamos por trasladarnos hasta la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, ETAPA 05, CALLE 01, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de ubicar, identificar y determinar la posible participación de los adolescentes antes mencionados como investigados; donde ya estando en las cercanías del sitio en cuestión logramos avistar a dos jóvenes en las adyacencias, quienes al notar nuestra comisión policial, mostraron una actitud nerviosa y evasiva así como también un comportamiento totalmente sospechoso, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, y amparados en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darles la voz de alto, optando los susodichos por emprender veloz huida al interior de una vivienda, acto seguido procedimos a descender rápidamente de las unidades en las que nos trasladábamos, iniciándose una corta persecución, por tal motivo y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 196°, numerales 01° y 02° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al interior de la referida morada, por lo que tomando las precauciones inherentes al caso aplicando el principio del uso progresivo y diferenciado de la fuerza que tipifica la Ley Orgánica del Servicio de Policía en sus artículos 65, 68, 69 y 70, logramos neutralizar a los sujetos, quienes para el momento se encontraban en el área que funge como cocina del inmueble en cuestión; Bajo este mismo orden de ideas y actuando conforme a lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó a los susodichos sus respectivas identificaciones, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, alias “IDENTIDAD OMITIDA” ;02.- IDENTIDAD OMITIDA; de este mismo modo se les manifestó que de tener alguna evidencia de interés criminalístico entre sus parte lo expusieran, indicándonos que no poseían nada de nuestro interés, seguidamente los Detectives Enrique CASTILLO y Wilmer RODRÍGUEZ, procedieron a ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo, para continuar con el procedimiento que estaba en curso, no logrando ubicar ninguna persona que pudiera figurar como testigo, por cuanto las personas que se encontraban en las adyacencias del sitio, al notar nuestra presencia inmediatamente se retiraron del lugar, en el mismo orden de ideas y amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, los Funcionarios Detective Agregado Carlos MOLINA, Detectives Franks MOTA y Albert LOYO, procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, con la finalidad de verificar si portaban alguna evidencia de interés criminalístico; por consiguiente los mencionados funcionarios realizaron la revisión, en la cual no se le incautó ninguna evidencia, de igual manera los Detectives Jefes Elias Mamari y Claiderson Goyo, procedieron a realizar una minuciosa búsqueda por las adyacencias del lugar, con el fin de ubicar alguna evidencia de nuestro interés, haciendo notar los Detectives en cuestión que en la referida área, específicamente en uno de los rincones se encontraba situado lo siguiente: Seis (06) Prendas de Vestir Tipo Short, Marca Uhlsport, color blanco y rojo con logotipo alusivo al equipo de futbol del estado portuguesa y otro de color rosado fluorescente, sin marca ni serial aparente; Dos (02) Prendas de Vestir Tipo franela, color rojo y negro, Marca Uhlsport, con logotipo alusivo al equipo de futbol del estado portuguesa y otro color rosado fluorescente; Tres (03) Prendas de Vestir Tipo mono Deportivo, color negro, Marca One”; Porlo que el funcionario Detective Andrés Meléndez, procedió a colectar, embalar y rotular, dichos objetos como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido según lo establecido en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó a los adolescentes antes identificados que quedarían detenidos, por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y de acción pública, por lo que siendo las 04:40 horas de la tarde, procede el funcionario Detective Agregado Carlos Molina, a exponerles de manera clara, el motivo de la detención, por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la instructiva de cargo prevista en el artículo 654º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Continuamente siendo las 04:55 horas de la tarde, el Detective Andrés Meléndez, procedió a realizar la respectiva inspección técnica la cual se explica por si sola y se consigna mediante la presente acta de investigación. Bajo este mismo orden de ideas para el momento en el que nos trasladábamos por la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, ETAPA 04, CALLE 06, VIA PUBLICA, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de ubicar, identificar y determinar las posibles participaciones de los adolescentes antes mencionados como investigados; donde ya estando en las cercanías del sitio en cuestión logramos avistar a un joven en las adyacencias, quien manipulaba un balón de futbol con las mismas características a la de los bienes hurtados en la presente investigación, quien al notar nuestra comisión policial, por lo que amparados en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darles la voz de alto, optando el susodicho por emprender veloz huida hasta el lugar donde permanecía un vehículo automotor, marca ford, modelo 350, color blanco, acto seguido procedimos a descender rápidamente de las unidades en las que nos trasladábamos, y trasladarnos hasta donde se encontraba el adolescente en cuestión así como también el referido vehículo el cual era conducido por una persona de sexo masculino, bajo este mismo orden de ideas y actuando conforme a lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó al susodichos sus respectivas identificaciones, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, ;02.- IDENTIDAD OMITIDA;de este mismo modo se les manifestó que de tener alguna evidencia de interés criminalístico entre sus parte lo expusieran, indicándonos que no poseían nada de nuestro interés, seguidamente los Detectives Enrique CASTILLO y Wilmer RODRÍGUEZ, procedieron a ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo, para continuar con el procedimiento que estaba en curso, no logrando ubicar ninguna persona que pudiera figurar como testigo, por cuanto las personas que se encontraban en las adyacencias del sitio, al notar nuestra presencia inmediatamente se retiraron del lugar, en el mismo orden de ideas y amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, los Funcionarios Detective Agregado Carlos MOLINA, Detectives Franks MOTA y Albert LOYO, procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, con la finalidad de verificar si portaban alguna evidencia de interés criminalístico; por consiguiente los mencionados funcionarios realizaron la revisión, en la cual no se le incautó ninguna evidencia, de igual manera los Detectives Jefes Elías MAMARI y Claiderson GOYO, haciendo notar que el adolescente en cuestión manipulaba el siguiente objeto: Un (01) balón de futbol, número 5, marca Uhlsport, color rosado fluorescente;Por lo que el funcionario Detective Andrés Meléndez, procedió a colectar, embalar y rotular, dicho objeto como evidencia de interés criminalístico. Bajo este mismo orden de ideas los Detectives Jefes Elias MAMARI y Claiderson GOYO, continuando con la respectiva búsqueda amparados en el artículo 193° del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios en cuestión optaron por realizar la respectiva inspección de vehículo con las siguientes características: VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACAS 60WIAF, haciendo notar que dentro del mismo se encontraba lo siguiente: Un (01) par de calzados deportivos marca Nike, color Negro y blanco; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Mepervenemx, color Gris y verde; Un (01) par de calzados deportivos marca Adidas Climachill, color narajando; Cuatro (04) balones de futbol, número 5, marca Uhlsport, Dos color rosados fluorescente y dos colores blanco y azul; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Tiempo, color rojo y negro;Por lo que el funcionario Detective Víctor SANCHEZ, procedió a colectar, embalar y rotular, dichos objetos como evidencia de interés criminalístico.Acto seguido según lo establecido en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó a los adolescentes antes identificados que quedarían detenidos, por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y de acción pública, por lo que siendo las 05:20 horas de la tarde, procede el funcionario Detective Agregado Carlos Molina, a exponerles de manera clara, el motivo de la detención, por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la instructiva de cargo prevista en el artículo 654º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Continuamente siendo las 05:30 horas de la tarde, el Detective Andrés Meléndez, procedió a realizar la respectiva inspección técnica la cual se explica por si sola y se consigna mediante la presente acta de investigación. Seguidamente optamos por retornar a la sede de esta Sub Delegación, conjuntamente con los adolescentes detenidos y las evidencias incautadas; Ya estando ubicados en la sede de esta oficina procedí a dirigirme hasta la sala del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con el fin de constatar por ante dicho sistema que los datos aportados por los adolescentes en cuestión les correspondan de igual manera los posibles registros y/o solicitudes que pudiesen presentar los aprehendidos, donde luego de una breve espera dicho sistema me arrojo como resultado que a los aprehendidos si les corresponden los datos aportados, así mismo el ciudadano Yorlis Geanny Torres González, titular de la cedula de identidad numero V-13.072.278, presenta el siguiente registro policial: 01.-Por ante la Sub Delegación Acarigua, de fecha 15-09-2006, por el delito de Droga, según expediente H362971; El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto, según expediente K-19-0058-00004;El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta el siguiente registro policial: 01.-Por ante la Sub Delegación Acarigua, de fecha 08-01-2019, por el delito de Hurto, según expediente K-19-0058-00004; de igual forma el vehículo automotor no presenta solicitud alguna. Seguidamente se les participó a los jefes naturales de esta oficina sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron que fueran plasmadas en actas y que de igual formaque se le notificara a la fiscalía correspondiente; acto seguidose le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Segunda Abogado VEYKLER ARENAS y Fiscalía Quinta Abogada LIZ LUCENA del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quienes se les notificó sobre las detenciones de dichos adolescentes, así como de las diligencias practicadas, de lo que tuvieron conocimiento y se dieron por notificados al respecto, bajo este mismo orden de ideas se le realizo llamada telefónica al ciudadano Johnny Lucena (plenamente identificado en actas que anteceden), quien figura como víctima en el presente hecho delictivo, con la finalidad de que comparezca por ante este despacho y así reconocer como de sus pertenencias las evidencias incautadas en el presente procedimiento, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
OCTAVA: Con la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0058-001281 de fecha 19/02/2019, cursante al folio 35 y vto de la presente causa.
NOVENO: Con la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0058-0062 de fecha 19/02/2019, cursante al folio 36 y vto de la presente causa
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, solicitó se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga a los adolescente imputados como medidas cautelares las prevista en los literales G y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están respectivamente por sus Defensa Privadas y Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de los hechos que se les imputan, y verificado que entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por sus respectivos Defensor Privados y Público Especializado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó cada uno de los adolescente imputados de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”, acogiéndose al Precepto Constitucional.
A continuación le fue cedido el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSE RAMON GARCIA, quien representa en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa una vez escuchada la imputación fiscal esta defensa rechaza la misma en virtud de que mi representado no tiene participación en los hechos, ya que mi defendido juega futbol y es así como esa tarde cuando se suceden los hechos Kleiver Tua se quedo en un balneario y en las actas policiales dicen que fue detenido en la Urbanización Las Virginias sino que fue aprehendido en el Liceo Eduardo Cholet, por lo cual no tiene responsabilidad, por lo cual solicito la libertad plena de mi defendido, consigno en este acto constancia de residencia y estudio”. Es todo. El Tribunal le dio lectura se lo mostró al representante fiscal y se ordeno agregar a los autos. Acto seguido se les cede el derecho de palabra a defensores privados Abg. LUCILO ANTONIO TORRES ALEJO y Abg. DANIEL JOSE TORRES ALEJO, quienes representan en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomando el derecho de palabra el Abg. LUCILO TORRES ALEJO, quien expuso: “Buenas tardes en representación de mi defendido invoco el principio de presunción de inocencia, asimismo llama poderosamente la atención a esta defensa que el ministerio publico haya imputado ese delito por cuanto no se corresponde con la conducta desplegada por mi representado, aunado a que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales no se cumplió con el debido proceso ya que no consta solicitud de orden de allanamiento, por lo cual solicito la nulidad de las actas de investigación, asimismo consigno constancia de estudio y se tome en cuenta que mi defendido es primario, en consecuencia solicito la libertad plena de mi defendido, y en el peor de los casos una medida menos gravosa. Es todo”. El Tribunal le da lectura a la constancia de estudio se lo mostró al representante fiscal y se ordeno agregar a los autos. Seguidamente se les cede el derecho de palabra a los defensores privados Abg. YONNY ALEXANDER FERNANDEZ y Abg. DAYANA BETANCOURT, quienes representan en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomando el derecho de palabra el Abg. DAYANA BETANCOURT, quien expuso: “Buenas tardes, escuchando la imputación hecha por el Ministerio Publico, a esta defensa le sorprende que como se dieron los hechos, es decir, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, y escuchando la información de la madre del adolescente la cual me manifestó que los funcionarios actuantes entraron a su casa y no le encontraron nada, sin solicitar la orden de allanamiento para entrar a las casas, razón por la cual solicito nulidad absoluta del acta policial realizada por los funcionarios actuantes, ya que ellos se llevan a mi defendido por cuanto la madre manifestó que su hijo tiene una causa, en consecuencia, solicito Libertad Plena, ya que es la mas ajustada a derecho. Es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra ala defensa pública especializada Abg. ABIGAIL NARVAEZ, quien representa en este acto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDAD OMITIDA, quien esgrimió sus alegatos de defensa y entre otras cosas señaló, rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con que sustentar la petición fiscal, invocando a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia, por lo que solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete a favor de mis defendidos una medida menos gravosa. Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes y revisadas las actas de investigación penal, este Juzgado de Control N° 01, considera que de las mismas se desprende que los la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 5, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa EQUIPO DEL PORTUGUESA FUTBOL CLUB, en virtud de que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, que es ofrecida como elemento de convicción se desprende que los funcionarios policiales en virtud de la llamada telefónica de parte de una persona, quien se identificó como Johnny Coromoto Lucena Peña, titular de la cedula de identidad V.- 12.263.425, quien manifestó ser parte de la Directiva del Equipo de Futbol Portuguesa Futbol Club ubicado en el Estadio de Futbol General José Antonio Páez, Complejo Deportivo General José Antonio Páez, Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, quien indico que sujetos desconocidos ingresaron al interior del referido estadio, de donde lograron sustraer lo siguiente; Balones de futbol campo y zapatos deportivos (Guayas) en vista de lo antes expuesto se constituyó comisión al mando del Inspector Dave Albornos, Detective Agregado Hermes Nuñes, Detective Douglas González (Técnico) quienes se trasladaron hacia la dirección arriba descrita es de hacer referencia y una vez allí, plenamente identificados fueron atendidos por un ciudadano Johnny Coromoto Lucena Peña, que en el mismo día de hoy aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde recibió llamada telefónica de parte del ciudadano de nombre Ángel Rafael Cordero, quien habita en las instalaciones del referido estadio deportivo, informándole que sujetos desconocidos ingresaron saltando a cerca perimetral del estadio para posteriormente violentar la puerta del área de camerinos logrando ingresar y sustraer lo siguiente: Siete (07) Balones marca UHLSPORT, colores rojo y azul; Veintidós (22) pares de zapatos deportivos (Guayos), entre las marcas Nike y Adidas, de diferentes colores, motivo por el cual nos permitió el libre acceso al interior de las instalaciones deportivas, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y una vez en la casilla que funge como vivienda del ciudadano Ángel Rafael Cordero, quien de igual manera les comunica que el día domingo 17/02/2018 aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, al llegar a las instalaciones del estadio se percata que varios sujetos iban saliendo de las instalaciones llevando en sus manos balones de futbol, propiedad del equipo Portuguesa Futbol Club, quienes al notar la presencia del precitado ciudadano huyeron de las instalaciones saltando la pared principal, en vista de lo antes expuesto los funcionarios actuantes a los fines de continuar con las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del presente licito, realizaron un recorrido por las áreas externas del referido estadio a fin de ubicar alguna persona, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien al notar la presencia policial se identificó como Abel Eduardo Venegas, comunicándole a los funcionarios actuantes que el día 17/02/2019 aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde pudo visualizar a varias personas, entre ellas tres del sexo femenino, salir de as instalaciones del estadio en mención saltando la pared principal, llevando en sus manos balones de futbol y bolsos, para posteriormente huir hacia dentro del Barrio Campolindo, posteriormente los funcionarios policiales retornar a las instalaciones del Despacho policial, donde una vez allí se le informaron a los Jefes naturales, quienes ordenaron darle inicio a la averiguaron penal K-19-0058-00111, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO), es importante resaltar que de la Inspección N° 00111 de fecha 17/02/2019, los funcionarios actuantes dejan expresa constancia que en el lugar a ser inspeccionado del lado de frente (vista del observador ) divisan una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija, las cuales presenta signos fijos de violencia (forjamiento) a nivel de su cerradura, al transponer la misma se avista un espacio recreacional deportivo, donde se observa su calzada de suelo natural ( gramínea ) delineado por untura de color blanco, a su extremo se visualizan estructuras metálicas las cuales conforman parte del espacio deportivo, denominadas común mente porterías. En este mismo orden de ideas quien aquí decide se logra apreciar que del Acta de Entrevista de fecha 18 de Febrero del año 2019, suscrita por el ciudadano escrito: ANGEL RAFEL CORDERO, donde deja constancia que su persona es el encargado del mantenimiento de las instalaciones del estadio de futbol General José Antonio Páez, indicando que el día Domingo 17/02/2019, para el momento que se dirigía hasta su habitación, logré notar que por las gradas del estadio estaban saltando dos adolescentes de edades comprendidas entre 14 y 15 años de aproximadamente y que los mismos se llevaban balones de futbol pertenecientes al equipo del Portuguesa F.C, en ese momento fue cuando comenzó a gritar para que se detuvieron pero los chamos salieron corriendo, seguidamente se le acerco el señor Venega manifestándole que también vio a los adolescentes y que los mismos se habían retirado hacia el barrio de Campo Lindo, posteriormente se dirigieron hasta el área del camerino de los jugadores y allí fue cuando se percataron que de dicho lugar sustrajeron la cantidad de siete balones de futbol marca Uhlsports, y veintidós zapatos deportivos (guayos) de las marcas Nike y Adidas, por lo que procedió a llamar al señor Jhonny Lucena, para explicarle todo lo que había pasado, a preguntas formuladas por el órgano instructor respondió “Los balones de futbol son propiedad del equipo Portuguesa Futbol Club, y los zapatos deportivos son propiedad de los jugadores de dicho equipo”, de igual forma a otra pregunta formulada respondió “Solo sé que se llevaron siete balones de futbol marca Uhlsports, de los cuales cuatro de ellos eran color blanco con azul y los demás eran de color rojo, así mismo se llevaron veintidós zapatos deportivos (guayos), de los cuales doce pares eran de la marca Adidas y diez marca Nike”. En este orden se logra observa que según el Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano: Johnny Coromoto Lucena Peña, el mismo deja constancia que el día domingo 17/02/2019, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde recibe llamada telefónica de parte del ciudadano de nombre Ángel Rafael Cordero, quien habita en las instalaciones del estadio de Futbol General José Antonio Páez, informándome que sujetos desconocidos ingresaron saltando la cerca perimetral del estadio para posteriormente violentar la puerta del área de camerinos logrando ingresar y sustraer lo siguiente: Siete (07) Balones, todos marca UHLSPORT, cuatro de ellos de color blanco y azul y tres de ellos de color rojo; Diez (10) pares de zapatos deportivos (Guayos), marca Nike, colores vinotinto, rojo, blanco, rosado, amarillo y gris, valorados cada uno aproximadamente en seiscientos mil bolívares soberanos (600.000.bs.S);Doce (12)pares de zapatos deportivos (Guayos), marca Adidas, colores fucsia, amarillo, anaranjado, azul, gris, blanco y negro, valorados cada uno aproximadamente en seiscientos mil bolívares soberanos (600.000.bs.S), para luego huir hacia el barrio campolindo, posterior a eso me apersone hasta las instalaciones del estadio, una vez allí corrobore dicha información motivo por el cual realice llamada telefónica a las instalaciones de este Despacho, quien a preguntas formuladas respondió, “Los balones son propiedad del equipo de futbol y los zapatos deportivos (Guayos) son propiedad de los jugadores del equipo” a otra pregunta formulada por el órgano instructor respondió : “Si, ellos violentaron la puerta del área de camerinos”. De igual forma se observa del acta de entrevista de fecha 18/02/2019, suscrita por el ciudadano: ABEL EDUARDO VENEGA, quien deja constancia que el día domingo a eso de la 05:00 horas de la tarde, para momento que se encontraba en su casa, escucho unos gritos por parte del señor Ángel Cordero, donde le decía “Agarralos Venega” en lo que sale de su casa, ve que iban corriendo varios muchachos con edades de 10 a 15 años, entre ellas tres niñas, como de la misma edad, llevando consigo dos maletines llenos de guayos y balones, en vista de lo ocurrido los siguió y ve que se van corriendo por la vía de los balnearios que están al lado de la urbanización el pilar, de las actuaciones se observas que existe inserta a las mismas una segunda acta de entrevista suscrita por el ciudadano Johnny Coromoto Lucena Peña, quien entre otras cosas señaló comparezco nuevamente ante esta oficina ya que en el transcurso del día de hoy al momento de chequear nuevamente las cosas que se encontraban dentro del camerino donde ocurrió el hurto, se percate que los que se metieron también lograron llevarse lo siguiente: Tres (03) short, colores rojo y negro, alusivos al portuguesa futbol club, valorados cada uno aproximadamente en veinte mil bolívares soberanos (20.000bs.S);Dos (02) franelas, marca UHLSPORT, alusivas al portuguesa futbol club, valoradas cada una aproximadamente en treinta mil bolívares soberanos (30.000bs.S); Tres (03) monos deportivos, color negro de los cuales no recuerdo la marca, valorados cada uno aproximadamente en veinte mil bolívares soberanos (20.000bs.S);Tres (03) bolsos deportivos, marca Nike, modelo Mercuriales, colores vinotinto y gris, valorados cada uno aproximadamente en veinticinco mil bolívares soberanos (25.000bs.S) y un (01) bolso viajero tipo deportivo, marca Nike, color negro y gris, valorado aproximadamente en cuarenta mil bolívares soberanos (40.000bs.S); enterándose de igual manera por comentarios de las personas que hacen vida en el complejo deportivo que supuestamente los que se metieron a llevarse todos esos implementos deportivos fueron unos adolescentes que habitan en la urbanización las Virginias de aquí de Acarigua, y los mismos andaban en un camión marca Ford, tipo 350, color blanco. Ahora bien los funcionarios actuantes continuado con las diligencias Policiales efectuada en la presente averiguación, luego de vista, leída y analizada las acta de entrevista que antecede, tomadas en fecha 18-02-2019, donde el ciudadano Johnny Lucena (plenamente identificado en actas que anteceden por cuanto el mismo figura como víctima), manifestó que luego de indagar por el sector donde acontecieron los hechos que se investigan, y de haber sostenido conversación con personas quienes acostumbran a realizar actividades deportivas en el polideportivo en cuestión, los mismos les indicaron que observaron que para el momento de acontecer el presente ilícito, eran personas jóvenes del sexo masculino las que ingresaron a las instalaciones del estadio General José Antonio Páez, para luego salir corriendo con diferentes prendas deportivas entre sus pertenecías, así mismo posteriormente abordan un camión tipo 350 marca Ford, color blanco, de igual manera informan que dichas personas son residentes de la urbanización La Virginia. En vista de tal información los funcionarios actuantes conforman una comisión integrada por los funcionarios Inspector Andri Perez, Detectives Jefes Elias Mamari, Claiderson Goyo, Detectives Agregados Carlos Molina,Franks Mota, Alberth Loyo,Detectives Víctor Sanchez, Ana Carpio, Enrique Castillo,Wilmer Rodríguez, Andrés Meléndez (Técnico De Guardia) Kendry Rondon a bordo de unidad identificada y vehículos particulares hacia la URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, una vez en el urbanismo logramos sostener entrevista con una persona adulta del sexo femenino, quienes entre otras cosas les manifestó haber observado a varios adolescentes utilizando diferentes prendas deportivas y que los mismos son conocidos por el sector bajo los seudónimos de “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, “IDENTIDAD OMITIDA”, así mismo nos manifestó que el adolescente a quien conoce como “IDENTIDAD OMITIDA” reside en la Urbanización “La Virginia”, etapa 03, calle 05 conjuntamente con su padre quien es el dueño de un vehículo de carga marca Ford, modelo 350 color blanco; y que el adolescente conocido como “IDENTIDAD OMITIDA”, reside en la Urbanización “La Virginia”, etapa 05, calle 01; Por lo que ya obtenida dicha información procedimos a dirigirnos hasta la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, ETAPA 03, CALLE 05, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de ubicar, identificar y determinar la posible participación de los adolescentes antes mencionados; donde ya estando en las cercanías del sitio en cuestión logramos avistar a dos personas de sexo masculino en las adyacencias, quienes al notar nuestra comisión policial, mostraron una actitud nerviosa y evasiva así como también un comportamiento totalmente sospechoso, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos y amparados en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darles la voz de alto, optando los susodichos por emprender veloz huida al interior de una vivienda, acto seguido proceden los funcionarios a descender rápidamente de las unidades en las que se trasladaban iniciándose una corta persecución, y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 196°, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al interior de la referida morada, actuando conforme a lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a los susodichos sus respectivas identificaciones, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, alias “IDENTIDAD OMITIDA”;02.- IDENTIDAD OMITIDA; una vez realizada la respectiva inspección corporal, no se le incautó ninguna evidencia, de igual manera los Detectives Jefes procedieron a realizar una minuciosa búsqueda por las adyacencias del lugar, con el fin de ubicar alguna evidencia haciendo notar los Detectives en cuestión que en la referida área, específicamente en uno de los rincones se encontraba situado lo siguiente: Tres (03) Bolsos Tipo Morral Deportivos, Marca Mercurial, dos (02) Color vinotinto, gris y uno (01) amarillo y gris; Un (01) Bolso Viajero, Marca Nike De Color Gris Y Negro; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike mercurial, color gris y amarillo; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Mercurial, color amarillo; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Magistral, color naranjado y negro; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Mercurial, color Fucsia y Blanco;Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Magistral, color Blanco y Azul; siéndole indicado por los funcionarios policiales a los adolescentes antes identificados que quedarían detenidos, igualmente fueron impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la instructiva de cargo prevista en el artículo 654º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Los funcionarios actuantes continuando con el presente proceso investigativo proceden a trasladarse a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, ETAPA 05, CALLE 07, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, logramos avistar a dos jóvenes en las adyacencias, quienes al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud nerviosa y evasiva así como también un comportamiento totalmente sospechoso, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos de investigaciones, y amparados en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a darles la voz de alto, optando los susodichos por emprender veloz huida al interior de una vivienda, iniciándose una corta persecución y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 196°, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al interior de la referida morada, solicitando las respectivas identificaciones de los adolescente quedando identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, alias “IDENTIDAD OMITIDA” IDENTIDAD OMITIDA; 02.- IDENTIDAD OMITIDA, alias “IDENTIDAD OMITIDA” IDENTIDAD OMITIDA; una vez realizada la respectiva inspección corporal, no se le incautó ninguna evidencia, procedido a realizar una minuciosa búsqueda por las adyacencias del lugar, y específicamente en uno de los rincones se encontraba situado lo siguiente: Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Magistral, color verde fluorescente; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Tiempo, color azul y negro; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas Controlskin, color rojo y blanco; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas Predactor, color azul y anaranjado; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas Nemeziz, color blanco, negro y verde; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas Spemens, color rojo y azul; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Adidas MerlaTorks, color Gris y Negro; por lo que fueron informados de manera clara, el motivo de la detención, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la instructiva de cargo prevista en el artículo 654º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En este misma fecha los funcionarios actuantes se dirigen a la URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, ETAPA 05, CALLE 01, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, logrando avistar a dos jóvenes en las adyacencias, quienes al notar nuestra comisión policial, mostraron una actitud nerviosa y evasiva así como también un comportamiento totalmente sospechoso y amparados en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darles la voz de alto, optando los susodichos por emprender veloz huida al interior de una vivienda, por tal motivo y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 196°, numerales 1 y 2del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al interior de la referida morada, logramos neutralizar a los sujetos, quienes para el momento se encontraban en el área que funge como cocina del inmueble en cuestión, solicitando sus respectivas identificaciones, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, alias “IDENTIDAD OMITIDA”; 02.- IDENTIDAD OMITIDA; igualmente procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, no incautándole ninguna evidencia, por lo que procedieron a realizar una minuciosa observando en uno de los lo siguiente: Seis (06) Prendas de Vestir Tipo Short, Marca Uhlsport, color blanco y rojo con logotipo alusivo al equipo de futbol del estado portuguesa y otro de color rosado fluorescente, sin marca ni serial aparente; Dos (02) Prendas de Vestir Tipo franela, color rojo y negro, Marca Uhlsport, con logotipo alusivo al equipo de futbol del estado portuguesa y otro color rosado fluorescente; Tres (03) Prendas de Vestir Tipo mono Deportivo, color negro, Marca One”;Porlo que el funcionarioDetectiveAndres Meléndez, procedió a colectar, embalar y rotular, dichos objetos como evidencia de interés criminalístico. Por lo que proceden a informar a los adolescente el motivo de su detención imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la instructiva de cargo prevista en el artículo 654º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Bajo el mismo orden de ideas para el momento en el que los funcionarios actuantes se trasladaban por la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “LA VIRGINIA”, ETAPA 04, CALLE 06, VIA PUBLICA,PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, logramos avistar a un joven en las adyacencias, quien manipulaba un balón de futbol con las mismas características a la de los bienes hurtados en la presente investigación, por lo que procedimos a darles la voz de alto, optando el susodicho por emprender veloz huida hasta el lugar donde permanecía un vehículo automotor, marca ford, modelo 350, color blanco, descendiendo del Vehículo trasladándose hasta donde se encontraba el adolescente en cuestión así como también el referido vehículo el cual era conducido por una persona de sexo masculino; 02.- IDENTIDAD OMITIDA; haciendo notar los funcionarios actuantes que el adolescente en cuestión manipulaba el siguiente objeto: Un (01) balon de futbol, número 5, marca Uhlsport, color rosado fluorescente; por lo que uno de los funcionarios actuantes, procedió a colectar, embalar y rotular, dicho objeto como evidencia de interés criminalístico, y estando los funcionarios policiales amparados en el artículo 193° del Código Orgánico Procesal Penal, optaron por realizar la respectiva inspección de vehículo con las siguientes características: VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACAS 60WIAF, haciendo notar que dentro del mismo se encontraba lo siguiente: Un (01) par de calzados deportivos marca Nike, color Negro y blanco; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Mepervenemx, color Gris y verde; Un (01) par de calzados deportivos marca Adidas Climachill, color narajando; Cuatro (04) balones de futbol, número 5, marca Uhlsport, Dos color rosados fluorescente y dos colores blanco y azul; Un (01) par de calzados tipo guayo, marca Nike Tiempo, color rojo y negro;, por lo que proceden a exponerles de manera clara, el motivo de la detención, por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la instructiva de cargo prevista en el artículo 654º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Logrando constatar que del (S.I.I.POL), los datos aportados por los adolescentes en cuestión les correspondan de igual manera, igualmente dicho sistema arrojo como resultado que a los aprehendidos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, presenta el siguiente registro policial: 01.-Por ante la Sub Delegación Acarigua, de fecha 15-09-2006, por el delito de Droga,según expediente H362971; El adolescente GeannelYerbany Torres Froilan, titular de la cedula de identidad numero V-30.823.006, presenta el siguiente registro policial: 01.-Por ante la Sub Delegación Acarigua, de fecha 08-01-2019, por el delito de Hurto, según expediente K-19-0058-00004; El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta el siguiente registro policial: 01.-Por ante la Sub Delegación Acarigua, de fecha 08-01-2019, por el delito de Hurto, según expediente K-19-0058-00004; ha quedado evidenciado de las actas policiales que conforman la presente causa los motivos que conllevaron a la aprehensión de los adolescentes imputados, ya identificados, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, como es el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el Articulo 453, Numerales 5, 6 y 9 del Código Penal, el cual queda configurado por cuanto según las actas policiales específicamente de la Experticia 01233, los funcionarios actuantes dejan expresa constancia entre otras cosas haber divisado una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija, las cuales presenta signos fijos de violencia ( forjamiento ) a nivel de su cerradura, al transponer la misma se avista un espacio recreacional deportivo, donde se observa su calzada de suelo natural ( gramínea ), por otra parte de las actuaciones, se logra evidenciar que al momento de su la denuncia interpuesta por el ciudadano Johnny Coromoto Lucena Peña, entre otras cosas manifiesta que horas de la tarde recibió llamada telefónica de parte del ciudadano de nombre Ángel Rafael Cordero, titular de la cedula de identidad V.- 4.913.426, quien habita en las instalaciones del referido estadio deportivo, informándole que sujetos desconocidos ingresaron saltando la cerca perimetral del estadio para posteriormente violentar la puerta del área de camerinos logrando ingresar y sustraer lo siguiente: Siete (07) Balones marca UHLSPORT, colores rojo y azul; Veintidós (22) pares de zapatos deportivos (Guayos), entre las marcas Nike y Adidas, de diferentes colores, corroborando el ciudadano Ángel Rafael Cordero, que el día domingo 17/02/2018 aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, al llegar a las instalaciones del estadio se percata que varios sujetos iban saliendo de las instalaciones llevando en sus manos balones de futbol, propiedad del equipo Portuguesa Futbol Club, quienes al notar la presencia del precitado ciudadano huyeron de las instalaciones saltando la pared principal, en este orden el ciudadano Abel Eduardo Venegas, entre otras cosas señala ante el órgano instructor que a las 05:50 horas de la tarde pudo visualizar a varias personas, entre ellas tres del sexo femenino, salir de las instalaciones del estadio en mención saltando la pared principal, llevando en sus manos balones de futbol y bolsos, para posteriormente huir hacia dentro del Barrio Campolindo, por su parte el ciudadano ANGEL RAFEL CORDERO, de igual manera comunica a los funcionarios actuantes, ser que yo soy el encargado del mantenimiento de las instalaciones del estadio de futbol General José Antonio Páez, señalando entre otras cosas que el día Domingo 17/02/2019, luego de haber salido de dichas instalaciones a realizar unas diligencias personales y al cabo de retornar nuevamente al estadio, para el momento que se dirigía hasta su habitación, logró notar que por las gradas del estadio estaban saltando dos adolescentes de edades comprendidas entre 14 y 15 años de aproximadamente y que los mismos se llevaban balones de futbol pertenecientes al equipo del Portuguesa F.C, en ese momento fue cuando comencé a gritar para que se detuvieron pero los chamos salieron corriendo, seguidamente se me acerco el señor Venega manifestándome que también vio a los adolescentes y que los mismos se habían retirado hacia el barrio de Campo Lindo, es de hacer notar que los presuntos adolescente imputados no solo logran violentar las puerta a nivel de la cerradura, sino que son vistos al momento en que huyeron de las instalaciones saltando la pared principal, llevando en sus manos llevando en sus manos balones de futbol, propiedad del equipo Portuguesa Futbol Club, hecho este cometido por mas de tres personas, finalmente es de hacer notar que el hecho aquí investigado no solo se causa un perjuicio del Equipo del Portuguesa Futbol Club, ya que al materializarse dicho hecho se están afectando intereses difusos y colectivos de la fanaticada y la colectividad, por todas estas razones considera quien aquí juzga que a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal, acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las Medidas Cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, una vez que se constituya la fianza impuesta y G.-La obligación que tienen los adolescentes cada uno de ellos de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes, por lo que la Libertad de los adolescentes imputados se hará efectiva una vez que conste en autos la materialización de la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y la Libertad de cada uno de ellos se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
2.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453, Numerales 5, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio del EQUIPO DEL PORTUGUESA FUTBOL CLUB
4.-Acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares, previstas en los literales, C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación que tienen los adolescentes y la adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, una vez que se constituya la fianza impuesta y G.-La obligación que tienen los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en ellos y la Libertad de los mismos se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y la Libertad de cada uno de ellos y ella se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta. Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, de los adolescentes imputados, a los fines de su valoración medica, así mismo se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentárselas al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2019.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA
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