REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2019
AÑOS: 208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000468
ASUNTO : PP11-D-2017-000468
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-0437-2019, de fecha 22 de Febrero de 2019, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0009-2019 de fecha 25 de Febrero de 2019, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana SENEIDA DEL CARMEN GUEVARA PACHECO, titular de la cédula de identidad: 11848403, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha: 08/10/1971, de 46 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Vendedora, residenciada en: Barrio 3 de Junio, Calle 7, Vivienda de Color Naranja con Amarillo sin Numero, Cerca de la Bodega “Santa Barbara”, Pirítu Estado Portuguesa; cuyos números telefónicos de ubicación son: habitación: 02563363754, móvil: 04145168259, quien figura como Victima Directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal signada con el N° MP-500562-2017, nomenclatura de la Fiscalía Quinta Del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, comparece por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 22-11-2017 y prorrogada en fecha 22-05-2018. En dicha acta expositiva la mencionada ciudadana manifiesta que con el pasar del tiempo el temor que sentía por su seguridad ha cesado, y que ella y su grupo familiar no han recibido mas amenazas, solicitando en consecuencia se deje sin efecto dicha Medida de Protección.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la ciudadana SENEIDA DEL CARMEN GUEVARA PACHECO, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia destinataria de la Medida de Protección, señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la victima, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 22-11-2017 y prorrogada en fecha 22-05-2018, a la ciudadana SENEIDA DEL CARMEN GUEVARA PACHECO y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.