REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-L-2016-000026
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTE: JOSÉ GREGORIO PACHECO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.177
ACCIONADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE: ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.163.
DE LA PARTE ACCIONADA: JOSÉ GREGORIO MEJIAS DELGADO, respectivamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.185
MOTIVO DEL ASUNTO
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PACHECO MONTILLA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, presentada en fecha 07/03/2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 23).
Hechos solicitados a favor de quien demandada, en su escrito libelar:
• Demando el pago por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
• Desempeñé cargo de obrera por un espacio de veintidós (22) años y veinticuatro (24) días, desde el 07/10/1987 hasta el día 31 de octubre de 2009, fecha en la cual se hizo efectivo Decreto Nº 227-B, emanado de la Gobernación del estado Portuguesa.
• Por concepto de antigüedad según inciso “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 27 del contrato colectivo, la cantidad de Bs. 29.262.00
• Compensación por transferencia, la cantidad de Bs. 546.00 según inciso “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
• Intereses por transferencia a junio de 1997, la cantidad de Bs. 647.66.
• Intereses por transferencia después de junio de 1997, la cantidad de Bs. 11.641,59.
• Antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del 20/06/1997, la cantidad de Bs. 72.178,74.
• Adicionalmente a la antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 15.216.06.
• Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Bs. 14.224,39.
• Por pago doble de prestaciones sociales según cláusula 27 del convenio colectivo, la cantidad de Bs. 142.749,92.
• Por intereses moratorios según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 200.754.49.
• Todo lo anterior suma Bs. 486.254,33 al cual se le restará un total de adelantos por Bs. 102.410.10 quedando una diferencia por prestaciones de Bs. 383.844.23.
• Se solicita el pago de intereses de mora e indexación monetaria.
Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada, se tiene que el 08/08/2016 se da inicio a la audiencia preliminar, a la cual comparecieron de ambas partes; siendo que en la prolongación de la misma las partes no llegaron a acuerdo alguno, por lo que la causa se ha de seguir su curso legal (f. 82 al 83).
Subsiguientemente en fecha 11/08/2016, consta auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, deja constancia que concluida la audiencia, agregadas las pruebas y consignado el escrito de contestación de la demanda, se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 128); siendo recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 24/11/2016 (f. 130); realizándose luego la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes (f. 131 al 136), fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 11/01/2016 (f. 137), misma que fue suspendida hasta tanto constara resultas de la controversia tramitada por ante el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Maracaibo estado Zulia, por incumbir la misma a la causa bajo estudio. Siendo el caso que llegadas tales resultas la audiencia se celebró el 13/02/2019 tal como consta en acta levantada y la reproducción audiovisual (f. 164 al 172).
ii. PUNTOS CONTROVERTIDOS
Analizados detenidamente las pretensiones del accionante contenidas en el libelo, y los alegatos expuestos por la representación judicial de la accionada en la contestación de la demanda, este Tribunal infiere que en la causa bajo estudio ha quedado como:
• Puntos aceptados:
o El vínculo laboral.
o La fecha de ingreso.
o La jornada laboral.
o El cargo desempeñado.
o Fecha de egreso.
o Forma de finalización del vínculo laboral (jubilación).
• Puntos controvertidos:
o El salario integral.
o El tiempo de servicio para el cálculo de prestaciones sociales.
o Intereses.
o Pago doble de prestaciones sociales de la clausula Nº 27 de la VIII Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre la Gobernación del estado Portuguesa y el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras educacionales y Culturales al Servicio del estado Portuguesa (S.U.T.R.A.G.E.P).
iii. DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo lo cual establece:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”. (Fin de la cita).
En sintonía con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la distribución de la carga de prueba en materia laboral, se fija de acuerdo a la forma en que la demandada realiza la contestación a la demanda; por lo que el ente accionado tiene la gabela de demostrar que los conceptos requeridos por el accionante no le son procedentes en derecho.
A continuación se valorarán las pruebas que constan en las actas procesales que integran el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos en proceso han sido demostrados y resultan procedentes.
iv. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.
• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
Promueve la parte demandada adjunto al escrito libelar, copia fotostática del talón de pago con la denominación Obreros Educacionales periodo Nº 010, del 01/10/2009 al 31/10/2009, que riela al folio 25 del presente expediente. Documental a la que esta sentenciadora le merece valor probatorio, observando que se trata de un formato en el que se detallan los conceptos que le fueron pagados a la demandante en su último mes de servicio, esto es del 01/10/2009 al 31/10/2009, y los cuales se tendrán en consideración al momento de realizar los cómputos necesarios para determinar si existen o no diferencias a favor de la accionante. Así se aprecia.
Promueve la parte demandada, copia fotostática simple de cuadro de salario del extrabajador, que riela al folio 26, del presente expediente. Documental a la que esta sentenciadora le merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que la misma es un formato en el que se asientan los salarios devengados por el accionante durante la relación laboral que mantuvo con la accionada en el periodo que va de 1997 al 2009. Así se aprecia.
Promueve la parte demandada, copia fotostática simple de Memorándum de fecha 28 de octubre de 1987, enviado de la Dirección de Educación, al ciudadano JOSÉ REGINO PACHECO donde se establece la incorporación del mismo a la escuela la Becerra Municipio Sucre del estado Portuguesa, que riela al folio 27, del presente expediente. Documental a la que esta sentenciadora le merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que la misma es un comunicado de fecha 07/10/1987, donde se le indica al acciónate que debe incorporarse a su cargo de obrero en la Escuela La Becerrera ubicada en el municipio Sucre del estado Portuguesa; siendo que al colegir tal comunicado con la fecha que indica el accionante como de inicio de la relación laboral y la atisbada en otras documentales, resulta claro que la relación laboral inició el 07/10/1987. Así se aprecia.
Promueve la parte demandante, copias del Dictamen Nº 845 y Decreto Nº 227-B, publicado en Gaceta Oficial del estado Portuguesa de fecha 09/11/2009, que cursa desde los folios 28 al 31 del presente expediente. Documentales no atacadas por la contraparte a las que esta sentenciadora les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que se trata del Dictamen Nº 845 de la Procuraduría General del estado Portuguesa, y Decreto Nº 227-B mediante el cual se le otorgó el beneficio de jubilación a partir del 31/10/2009, al ciudadano JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios. Así se aprecian.
Promueve la parte demandante, Copia simple de la ejecución presupuestaria Nº RHL-1064-14 y comunicado de reconocimiento de deuda, que rielan del folio 32 al 33 del expediente. Documentales a las que esta juzgadora les otorga valor probatorio atisbando de las mismas que se trata de ejecución presupuestaria Nº RHL-1064-14, por un monto de Bs. 102.410,14 dado por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, bono vacacional fraccionado, intereses moratorios, correspondientes al ciudadano José Regino Pacheco Montilla; mismos conceptos que el ente accionado reconoce en constancia de reconocimiento de deuda. Así las cosas, visto tal monto y conceptos, los mismos servirán de guía para determinar si existen o no diferencias a pagar por parte del ente demandado al trabajador que hoy acciona. Así se aprecian.
Promueve la parte demandante, promueve la parte demandante, Orden de Pago Nº 2014-00000001691 del 09/05/2014 y recibo de entrega de cheque, que rielan del folio 34 al 35 del expediente. Documental a la que esta juzgadora le otorga valor probatorio atisbando que el ente accionado libró orden de pago Nº 2014-00000001691, mismo que recibió conforme de el monto de 102.410,14 Bs., por conceptos tales como: antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, compensación por trasferencia, bono vacacional fraccionado e intereses moratorios. Así las cosas, visto el monto pagado al acciónate por tales conceptos, los mismos servirán de guía para determinar si existen o no diferencias a pagar por parte del ente demandado al trabajador que hoy acciona. Así se aprecian.
Promueve la parte demandante junto al libelar copia de planilla de intereses moratorio, que riela al folio 36 del expediente. Documental a la que esta sentenciadora le merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que la misma es un formato de cálculo de intereses moratorio, cuyo monto total es de 40.558,31 Bs., moto éste que se encuentra reflejado como pago de recibo de liquidación final que en igual modo se ha promovido como medio probatorio por ambas partes. Así se aprecia.
Promueve la parte demandante, junto al libelar copia del recibo de liquidación final, que riela al folio 37 del expediente. Documental a la que esta sentenciadora le merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el ente accionado, realizó pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano José Regino Pacheco Montilla, por un monto de 102.410,14 Bs., pago éste aceptado por amabas partes. Así se aprecia.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Promueve la parte demandante a su adversario es decir Gobernación del estado Portuguesa; la exhibición de los siguientes documentales:
• Ultimo recibo de pago y cuadro del salario integral, anexo 01.
• Memorándum del 28 de octubre de 1987, donde se incorpora al ciudadano JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA a la escuela la Becerra Municipio Sucre del estado Portuguesa anexo 2ª.
• Dictamen de la Procuraduría del estado Portuguesa recomendado la jubilación del trabajador JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA y Decreto Nº 227-B, de la Gobernación del estado Portuguesa de fecha 31/10/2009, donde se acuerda la jubilación, anexo 2B.
• Solicitud de ejecución presupuestaria del 11 de marzo de 2014, anexo 2C.
• Constancia de reconocimiento de deuda, del 14/05/2014 emanada de la Dirección de Gestión Interna de la Gobernación del estado Portuguesa anexo 2D.
• Orden de pago Nº 2014-00000001820, del 15/05/2014 anexo 2E.
• Comprobante de pago Nº 0087258 del 18/07/2014 anexo 2F.
• Cálculo de intereses moratorios anexo 2G.
• Recibos, órdenes de pago, nominas, hojas de liquidación, constancias o cualquier otro instrumento que determine el cumplimiento de tales obligaciones con el ciudadano JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA titular de la cedula de identidad Nº V-5.130.177. desde el 07/10/1987 al 31/10/2009.
• Recibos de pago de las remuneraciones recibidas por el ciudadano JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.177 desde el 07/10/1987 al 31/10/2009.
• Recibos de pago por vacaciones bono vacacional, bonificación de fin de año, cesta navideña, bono compensatorio y bono recreacional correspondientes al el ciudadano JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.177 desde el 07/10/1987 al 31/10/2009.
• Instrumentos que demuestren el pago de los conceptos referidos, correspondientes al ciudadano JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.177 desde el 07/10/1987 al 31/10/2009.
• Las resoluciones con todos los soportes instrumentales (cálculos, correspondencias y notificaciones, expedientes administrativo, hoja de vida y cualquier otro instrumento) mediante los cuales fue beneficiado y sirvieron de base para la jubilación del ciudadano JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.177 desde el 07/10/1987 al 31/10/2009.
Probanza que fue admitida por este Tribunal, y la cual fue requerida a la representación judicial de la parte demandada en audiencia de juicio, siendo el caso que ésta manifiesta que las documentales que le fueron requeridas se encuentran en el expediente; por lo que ante el hecho cierto haber cumplido el ente accionado con la exhibición de lo que le fue requerido al constar ellos en los folios que componen la causa bajo examen, reitera el valor probatorio que les fue otorgado ut supra a las mismas. Así se establece.
• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Promueve la parte demandada Marcado A, B, C y D, I, J, K, K1, K2, que riela al folio 96 al 99 y del 109 al 115 del expediente. Documentales a las que esta sentenciadora reitera el valor probatorio previamente conferido ut supra a documentales similares aportadas por la contraparte y que rielan del folio 27 al 37 del expediente. Así se establece.
Promueve la parte demandada Marcados E y F, que riela al folio 100 al 101 del expediente. Documentales a las que esta juzgadora les otorga valor probatorio atisbando de las mismas que se trata de cuadros de cálculos de antigüedad y salarios, realizados y otorgados por la patronal a favor del accionante, cuyos datos servirán de guía para determinar si existen o no diferencias a pagar por parte del ente demandado al trabajador que hoy acciona. Así se aprecian.
Promueve la parte demandada Marcados G, G1 y H, Cálculos de Intereses sobre Prestaciones sociales anteriores y posteriores al año 1997, que riela a los folios 102 al 108 del expediente. Documentales a las que esta juzgadora les otorga valor probatorio atisbando de las mismas que se trata de cuadros de cálculos de prestaciones antes del corte de cuenta antigüedad y cálculos de prestaciones sociales realizados por la patronal a favor del accionante, cuyos datos servirán de guía para determinar si existen o no diferencias a pagar por parte del ente demandado al trabajador que hoy acciona. Así se aprecian.
Promueve la parte demandada marcado M, Copia Simple de la Sentencia Interlocutora proferida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de estado Portuguesa de fecha 01/12/2015, signada en el asunto Nº PP01-2015-1000060, que riela a los folios 116 al 124 del expediente. Este Tribunal Advierte a la parte promovente que las Jurisprudencias son decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia son fuentes del derecho de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y no constituye objeto de prueba y mucho menos puede ser promovido como medio probatorio en virtud del principio iura novit curia, el Juez reconoce el derecho por cuanto los operadores de justicia cuentan con los medios electrónicos en los cuales pueden revisar el portal de la decisiones del Tribunal Supremo de Justicia , en consecuencia no tiene medio de pruebas sobre el cual pronunciarse. Así se establece.
Valorado como han sido el acervo probatorio aportado por las partes a la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
Si bien al accionante le es aplicable la VI convención colectiva suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de Institutos Educacionales al Servicio de la Dirección de Educación e Instituto de Cultura de la Gobernación del estado Portuguesa y el Gobierno de Portuguesa, los efectos de las clausulas relativas a prestaciones sociales, estabilidad y jubilación, fueron suspendidos el 01/12/2015 por el Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decisión que quedó firme por desistimiento de recurso de apelación ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 22/06/2017.
En este sentido, es importante indicar que la VI convención colectiva suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de Institutos Educacionales al Servicio de la Dirección de Educación e Instituto de Cultura de la Gobernación del estado Portuguesa y el Gobierno de Portuguesa, será aplicada teniendo en consideración las suspensión de efectos que declarada respecto a las clausulas de prestaciones sociales, estabilidad y jubilación, que hace inaplicable el pago doble de prestaciones sociales a los obreros educacionales y de cultura del estado Portuguesa. Así se decide.
Así bien, dado que la causa bajo examen se circunscribe a una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y para cuyo cálculos debe considerarse lo que en derecho corresponde al acciónante conforme a la Norma Sustantiva Laboral y a la VI convención colectiva suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de Institutos Educacionales y al Servicio de la Dirección de Educación e Instituto de Cultura de la Gobernación del estado Portuguesa y el Gobierno de Portuguesa; es que luego de realizar los cómputos correspondientes, se tiene que dado que los mismos no arrojaron diferencia dineraria alguna a favor del accionante, es que indefectiblemente se ha de declarar SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadana JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. Así se decide.
Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Articulo 666, literal A, de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T): Se realizo el cálculo del presente concepto sin resultar diferencia a favor del trabajador, tomando como base para el cálculo 30 días por año de servicio calculados con el salario normal devengado en el mes anterior a la entrada en vigencia de esta ley (MAYO 1997), tal como se detalla a continuación:
Años Salario Días Total
1987-1997 0,000 630 -
Totales 630 -
Compensación por Transferencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 666, literal B, de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T): Se realizo el cálculo del presente concepto sin resultar diferencia a favor del trabajador, tomando como base para el cálculo 30 días por año de servicio, calculado con el salario normal devengando para el 31/12/1996 para, tal como se detalla a continuación:
Años Salario Días Total
1987-1997 0,000 300 -
Totales 300 -
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Veinte Céntimos (Bs. 0,20). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Doce Céntimos (Bs. 0,12).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Intereses Acumulados
Jun-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,53 11 0,00 0,00
Jul-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,43 31 0,00 0,00
Ago-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,86 31 0,00 0,00
Sep-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 18,73 30 0,00 0,00
Oct-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 18,34 31 0,00 0,00
Nov-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 18,72 30 0,00 0,00
Dic-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 21,14 31 0,00 0,00
Ene-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 21,51 31 0,00 0,00
Feb-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 29,46 28 0,00 0,00
Mar-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 30,84 31 0,00 0,00
Abr-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 32,27 30 0,00 0,00
May-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 38,18 31 0,00 0,00
Jun-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 38,79 30 0,00 0,00
Jul-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 53,25 31 0,00 0,00
Ago-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 51,28 31 0,00 0,00
Sep-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 63,84 30 0,00 0,00
Oct-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 47,07 31 0,00 0,00
Nov-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 42,71 30 0,00 0,00
Dic-98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 39,72 31 0,00 0,00
Ene-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 36,73 31 0,00 0,00
Feb-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 35,07 28 0,00 0,00
Mar-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 30,55 31 0,00 0,00
Abr-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 27,26 30 0,00 0,00
May-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 24,80 31 0,00 0,00
Jun-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7 0,00 0,01 24,84 30 0,00 0,00
Jul-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 23,00 31 0,00 0,00
Ago-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 21,03 31 0,00 0,00
Sep-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 21,12 30 0,00 0,00
Oct-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 21,74 31 0,00 0,00
Nov-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 22,95 30 0,00 0,00
Dic-99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 22,69 31 0,00 0,00
Ene-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 23,76 31 0,00 0,00
Feb-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 22,10 28 0,00 0,00
Mar-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 19,78 31 0,00 0,00
Abr-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 20,49 30 0,00 0,00
May-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 19,04 31 0,00 0,00
Jun-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9 0,00 0,01 21,31 30 0,00 0,00
Jul-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 18,81 31 0,00 0,00
Ago-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 19,28 31 0,00 0,00
Sep-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 18,84 30 0,00 0,00
Oct-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 17,43 31 0,00 0,00
Nov-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 17,70 30 0,00 0,00
Dic-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 17,76 31 0,00 0,00
Ene-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 17,34 31 0,00 0,00
Feb-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 16,17 28 0,00 0,00
Mar-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 16,17 31 0,00 0,00
Abr-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 16,05 30 0,00 0,00
May-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,01 16,56 31 0,00 0,01
Jun-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11 0,00 0,02 18,50 30 0,00 0,01
Jul-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 18,54 31 0,00 0,01
Ago-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 19,69 31 0,00 0,01
Sep-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 27,62 30 0,00 0,01
Oct-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 25,59 31 0,00 0,01
Nov-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 21,51 30 0,00 0,01
Dic-01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 23,57 31 0,00 0,01
Ene-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 28,91 31 0,00 0,01
Feb-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 39,10 28 0,00 0,01
Mar-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 50,10 31 0,00 0,01
Abr-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 43,59 30 0,00 0,01
May-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 36,20 31 0,00 0,01
Jun-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13 0,00 0,02 31,64 30 0,00 0,01
Jul-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,02 29,90 31 0,00 0,01
Ago-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 26,92 31 0,00 0,01
Sep-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 26,92 30 0,00 0,01
Oct-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 29,44 31 0,00 0,01
Nov-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 30,47 30 0,00 0,01
Dic-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 29,99 31 0,00 0,02
Ene-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 31,63 31 0,00 0,02
Feb-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 29,12 28 0,00 0,02
Mar-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 25,05 31 0,00 0,02
Abr-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 24,52 30 0,00 0,02
May-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 20,12 31 0,00 0,02
Jun-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,00 0,03 18,33 30 0,00 0,02
Jul-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 18,49 31 0,00 0,02
Ago-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 18,74 31 0,00 0,02
Sep-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 19,99 30 0,00 0,02
Oct-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 16,87 31 0,00 0,02
Nov-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 17,67 30 0,00 0,02
Dic-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 16,83 31 0,00 0,02
Ene-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,09 31 0,00 0,02
Feb-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 14,46 29 0,00 0,02
Mar-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,20 31 0,00 0,02
Abr-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,22 30 0,00 0,02
May-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,03 15,40 31 0,00 0,02
Jun-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17 0,00 0,03 14,92 30 0,00 0,02
Jul-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 14,45 31 0,00 0,02
Ago-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 15,01 31 0,00 0,02
Sep-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 15,20 30 0,00 0,03
Oct-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 15,02 31 0,00 0,03
Nov-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 14,51 30 0,00 0,03
Dic-04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 15,25 31 0,00 0,03
Ene-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 14,93 31 0,00 0,03
Feb-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 14,21 28 0,00 0,03
Mar-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 14,44 31 0,00 0,03
Abr-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,04 13,96 30 0,00 0,03
May-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,05 14,02 31 0,00 0,03
Jun-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19 0,00 0,05 13,47 30 0,00 0,03
Jul-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,05 13,53 31 0,00 0,03
Ago-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,05 13,33 31 0,00 0,03
Sep-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,05 12,71 30 0,00 0,03
Oct-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,05 13,18 31 0,00 0,03
Nov-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,06 12,95 30 0,00 0,03
Dic-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,06 12,79 31 0,00 0,03
Ene-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,06 12,71 31 0,00 0,03
Feb-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,06 12,76 28 0,00 0,03
Mar-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,06 12,31 31 0,00 0,04
Abr-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,07 12,11 30 0,00 0,04
May-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,07 12,15 31 0,00 0,04
Jun-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 21 0,01 0,08 11,94 30 0,00 0,04
Jul-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,08 12,29 31 0,00 0,04
Ago-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,08 12,43 31 0,00 0,04
Sep-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,09 12,32 30 0,00 0,04
Oct-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,09 12,46 31 0,00 0,04
Nov-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,09 12,63 30 0,00 0,04
Dic-06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,09 12,64 31 0,00 0,04
Ene-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 12,82 31 0,00 0,04
Feb-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 12,92 28 0,00 0,04
Mar-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 12,53 31 0,00 0,05
Abr-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,10 13,05 30 0,00 0,05
May-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,11 13,03 31 0,00 0,05
Jun-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 23 0,01 0,12 12,53 30 0,00 0,05
Jul-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,12 13,51 31 0,00 0,05
Ago-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,12 13,86 31 0,00 0,05
Sep-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,12 13,79 30 0,00 0,05
Oct-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,13 14,00 31 0,00 0,05
Nov-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,13 15,75 30 0,00 0,06
Dic-07 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,13 16,44 31 0,00 0,06
Ene-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,13 18,53 31 0,00 0,06
Feb-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 17,56 28 0,00 0,06
Mar-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 18,17 31 0,00 0,06
Abr-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 18,35 30 0,00 0,07
May-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,14 20,85 31 0,00 0,07
Jun-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 25 0,01 0,15 20,09 30 0,00 0,07
Jul-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,16 20,30 31 0,00 0,07
Ago-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,16 20,09 31 0,00 0,08
Sep-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,16 19,68 30 0,00 0,08
Oct-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,16 19,82 31 0,00 0,08
Nov-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,17 20,24 30 0,00 0,09
Dic-08 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,17 19,65 31 0,00 0,09
Ene-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,17 19,76 31 0,00 0,09
Feb-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,17 19,98 28 0,00 0,09
Mar-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,18 19,74 31 0,00 0,10
Abr-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,18 18,77 30 0,00 0,10
May-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,18 18,77 31 0,00 0,10
Jun-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 27 0,01 0,19 17,56 30 0,00 0,11
Jul-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,20 17,26 31 0,00 0,11
Ago-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,20 17,04 31 0,00 0,11
Sep-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,20 16,58 30 0,00 0,11
Oct-09 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,20 17,62 31 0,00 0,12
Cuadro Nº 01
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Indemnización por Antigüedad 0,00
Compensación por Transferencia 0,00
Prestación de Antigüedad 0,20
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 0,12
Total Bs. 0,32
(-) Pago Recibido Bs. 0,62
Diferencia a favor del trabajador Bs. 0,00
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción interpuesta por la ciudadana JOSÉ REGINO PACHECO MONTILLA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, motivo: diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del Estado Portuguesa; se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador General del estado Portuguesa, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada, empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Jueza de Juicio
Abg. Elsa Raquel Flores Carrasco
La Secretaria
Abg. María Isabel Hernández Benítez
En igual fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. María Isabel Hernández Benítez
ERFC
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