REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2016-000054.

DEMANDANTE: LUIS TRINIDAD LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- v.- 6.636.233.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados MERWIL ALVARADO y MANUEL RICARDO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 117.469 Y 15.962 en su orden.

DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SARAHI MONTILLA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.005.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (Cobro de prestaciones y otros conceptos laborales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en autos diligencia (F.216) consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), por la abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE en su carácter de coapoderada judicial parte demandante-recurrente, JUANA DE JESUS BRICEÑO HIDALGO , mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto EN FECHA 26/11/2015 (F.181) contra la decisión de fecha 24/11/2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.155 al178).

Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada; No se condena en Costas a la parte demandante-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por otra parte, es forzoso para esta alzada declarar el DESISTIMIENTO REFERENTE A LA ADHESIÓN DE LA APELACIÓN interpuesta por la abogada SARAHI MONTILLA en su carácter de coapoderada judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA, visto el desistimiento realizado por la abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante-recurrente LUIS TRINIDAD LINAREZ, en aplicación al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE en su carácter de coapoderada judicial parte demandante-recurrente, LUIS TRINIDAD LINAREZ la decisión de fecha 24/11/2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto tiene facultad expresa para ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: DESISTIMIENTO REFERENTE A LA ADHESIÓN DE LA APELACIÓN interpuesta por la abogada SARAHI MONTILLA en su carácter de coapoderada judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA, visto el desistimiento realizado por la abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante-recurrente JUANA DE JESUS BRICEÑO HIDALGO; en aplicación al artículo 304 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre
En igual fecha se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre
OJRC/claybeth