PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000032
SOLICITANTES: Daglis Antonio Manzanilla Sulbaran y Carmen Ramona Toro Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.261.022 y V-22.093.874 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA ACUERDO DE CUSTODIA, la cual fue recibida en fecha 05/02/2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia Temporal, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 25/01/2019, suscrita por los ciudadanos: Daglis Antonio Manzanilla Sulbaran y Carmen Ramona Toro Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.261.022 y V-22.093.874 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 11 y 05 años de edad respectivamente; nacidos el 27/11/2007 y 11/07/2013 e su orden; según se evidencia en las actas de Nacimiento Nros 4333 y 1715. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de los referidos niños, estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo donde los niños, estarán bajo la custodia del padre, ya que la madre residirá en la República de Colombia y no le es posible llevarse a los niños a vivir con ella, y por el bienestar integral de sus hijos, lo mejor es que se queden bajo los cuidados de su padre, por su parte el padre manifiesta estar de acuerdo en asumir totalmente la custodia de sus hijos. En tal sentido, se les orientó a los progenitores, que ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el padre será responsable de la custodia de sus hijos ya mencionados, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 358 y 359, de igual manera el padre debe propiciar el contacto efectivo por medios telefónicos vía skipe, cibernéticos y epistolares; la madre manifiesta que vendrá a mediados del mes de julio y estará en la República de Venezuela, por tres semanas a compartir con sus hijos, el padre manifiesta estar de acuerdo en que los niños pasen esas tres semanas con su mamá, y que en relación a los feriados decembrinos los niños compartirán la semana del veinticuatro (24) de diciembre con el padre y la semana del treinta y uno (31) de diciembre con la madre. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez Provisorio, El Secretario,
Abog. María Clara Toro Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
//NahoCAdB
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