PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: PH05-V-2005-000246
Se pronuncia este Tribunal con motivo del procedimiento de jurisdicción voluntaria de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 16/06/2005, por la ciudadana BIANNEY ERENIZ DEL CARMEN PÉREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.127, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE ZABALETA PÉREZ y JAIRO JOSÉ ZABALETA PÉREZ, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.503, posteriormente, se verifica que en fecha 07/07/2005, el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento acordado por la partes, estableciendo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para la compra de uniformes y útiles escolares, y en diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para la compra de vestuario y calzado, los cuales son descontados del salario que percibe el obligado por ante el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010078812 del Banco Bicentenario, a nombre de los Hnos. Zabaleta Pérez y a la orden del Tribunal.
En el caso en estudio, verifica esta Juzgara que siendo notorio que los referidos beneficiarios actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de las copias simples de las actas de nacimiento insertas a los folios Nros 02 y 03 del asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA RESVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07/07/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado ALBERTO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y en diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010078812 del Banco Bicentenario, a nombre de los Hnos. Zabaleta Pérez y a la orden del Tribunal. Líbrese oficio.-
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los once (11) días del mes de febrero de 2019.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro. El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/ajos/Ma. Alexandra.-
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