PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2019
Años 208º y 159º


ASUNTO: PH05-V-2006-000401

Se pronuncia este Tribunal con motivo del procedimiento de jurisdicción voluntaria de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 06/02/2006, por la ciudadana NILDA TERESA MARVÉZ DE DE BARI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.964, en beneficio de su hija, la ciudadana MAYA ATHENAS DE BARI MARVÉZ, en contra del ciudadano RODOLFO COROMOTO DE BARI RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.982, posteriormente, se evidencia que, en fecha 15/02/2006, el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento acordado por la partes, estableciendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y en diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cuales son depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010113599 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de la beneficiaria y a la orden de este Tribunal.
Verificadas como fueron las actas que conforman el presente expediente y, por cuanto, es un hecho notorio que la beneficiaria actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 02 del asunto; es por lo que, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:



“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en loa siguientes términos:
PRIMERO: Declara la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15/02/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los once (11) días del mes de febrero de 2019.


La Juez Provisorio,


Abog. María Clara Toro. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/ajos/Ma. Alexandra.-