PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2019
Años 208º y 159º


ASUNTO: PH05-V-2006-000482

Se pronuncia este Tribunal con motivo del procedimiento de jurisdicción voluntaria de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 27/06/2006, por la ciudadana OCTAVIA RICARDA OLIVERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.019, en beneficio de su nieta, la ciudadana BETZIMAR KARINA MARQUEZ OLIVERA, en contra del ciudadano BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.066, posteriormente, se verifica que en fecha 13/07/2006, el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento acordado por la partes, estableciendo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y en diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales son descontados del salario que percibe el obligado alimentario por ante el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010079976 del Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
Verificadas como fueron las actas que conforman el presente expediente y, por cuanto, es un hecho notorio que la beneficiaria actualmente posee su mayoría de edad, aún cuando no consta en autos acta de nacimiento de la misma, se extrae del acta que encabeza el presente asunto que la ciudadana BETZIMAR KARINA MARQUEZ OLIVERA para la fecha del inicio del presente procedimiento contaba con 14 años de edad; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dict sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/07/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado alimentario BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTÍNEZ, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y en diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010079976 del Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los once (11) días del mes de febrero de 2019.


La Juez Provisorio,


Abog. María Clara Toro. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/ajos/Ma. Alexandra.-