PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO N°: MSE-H-2019-000039
SOLICITANTES: YORMAN JOEL RICO GONZÁLEZ Y MAIROBYS CAROLINA TERÁN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.162.204 y V-20.317.639 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue recibida en fecha 06/02/2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia, presentado por el Abog. José Gregorio Pacheco, en su carácter de Defensor Público, suscrita por los ciudadanos Yorman Joel Rico González y Mairobys Carolina Terán Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-25.162.204 y V-20.317.639 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 03 años de edad, nacido el 16/05/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1642; este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre Yorman Joel Rico González, buscará al niño los día viernes a las 4:00 de la tarde, y lo retornará al hogar materno los días domingo a las 6:00 de la tarde, esto sucederá cada quince días. SEGUNDO: En época decembrina, pasa el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre siendo alternadas las fechas, así mismo carnaval con la madre y semana santa con el padre siendo también alternadas las fechas. TERCERO: Los progenitores se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y la ciudadana Mairobys Carolina Terán Montilla, declara estar conforme con el Régimen de Convivencia Familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Juez Provisorio, El Secretario,


Abog. María Clara Toro Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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