PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000041
SOLICITANTES: Edgar Eduardo Pérez Colmenarez y Elizabeth Coromoto Ramos Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.341.878 y V-12.011.403 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, la cual fue recibida en fecha 07/02/2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 05/02/2018, suscrita por los ciudadanos: Edgar Eduardo Pérez Colmenarez y Elizabeth Coromoto Ramos Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.341.878 y V-12.011.403 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 16 años de edad, nacida el 09/10/2002; según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 2854. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que a partir de hoy sea el padre quien ejerza la custodia de su hija Génesis Fabiola Pérez Ramos, ya que ella tiene casi un mes viviendo con su padre, y la adolescente le manifestó que quiere vivir es con su padre, la madre manifiesta estar de acuerdo y que respeta y acepta la decisión de su hija en que viva con su padre; el padre manifiesta seguir cuidando bien de su hija y proveerle todas las atenciones y cuidados que ella requiere. En tal sentido, se les orientó a los progenitores, que ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen. Sin embargo, el padre será responsable de la custodia de su hija ya mencionada, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 358 y 359, de igual manera el padre debe proporcionar el contacto efectivo de la adolescente con su progenitora y su familia extendida, ambos convienen en el presente acto en establecer un Régimen de Convivencia amplio de tal manera que la adolescente puede ir a compartir con su madre cuando lo desee. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Provisorio, El Secretario,
Abog. María Clara Toro Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
//NahoCAdB
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