PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: PH05-V-2006-000351
Se pronuncia este Tribunal con motivo del procedimiento de jurisdicción contenciosa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 19/09/2006, por la ciudadana FELICITA MORON MORON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.162, en beneficio de su hija, la ciudadana MILEIDY KATIUSKA GARCÍA MORON, en contra del ciudadano RUBÉN ANTONIO GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.976, posteriormente, se verifica que en fecha 25/01/2007, el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, estableció una obligación de manutención por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 160.000,00, los cuales son descontados del salario que percibe el obligado alimentario por ante el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-22-0010085197 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
Verificadas como fueron las actas que conforman el presente expediente y, por cuanto, es un hecho notorio que la beneficiaria actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento, cursante al folio 06 del presente expediente; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25/01/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado alimentario RUBÉN ANTONIO GARCÍA GARCÍA, por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 160.000,00, los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-22-0010085197 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2019.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro. El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/ajos/Ma. Alexandra.-
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