PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de febrero de 2019
Años 208º y 159º


ASUNTO: PH05-V-2007-000298

Se pronuncia este Tribunal con motivo del procedimiento de jurisdicción contenciosa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 03/10/2007, por la ciudadana YELITZA COROMOTO COLMNARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10720.057, en beneficio de su hijo, el ciudadano JHONATHAN MOISÉS LA CRUZ COLMENARES, en contra del ciudadano MARIO ENZO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.461.181, posteriormente, se verifica que en fecha 22/10/2007 el extinto Juzgado Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento acordado por las partes, estableciendo una obligación de manutención por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400.000,00, los cuales son depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010123044 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre y en beneficio de su hijo.
Verificada como han sido las actas procesales y visto que es un hecho público y notorio que, el beneficiario de la obligación de manutención actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento, cursante al folio 02 del presente expediente; es por lo que, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologada por el extinto Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22/10/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez se haya cancelado la precitada cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2019.


La Juez Provisorio,


Abog. María Clara Toro. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/ajos/Ma. Alexandra.-