PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2019
Años 208º y 159º

ASUNTO: MSE-J-2018-000070

SOLICITANTE: JOSE ANGEL ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.763.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de febrero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano JOSE ANGEL ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.763, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, iniciado en fecha 19 de noviembre de 2018, solicitando igualmente el desglose de los documentos insertos a los folios 11 y 12 del expediente.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano José Ángel Rojas González, plenamente identificado en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable en desistir del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 11 y 12 del expediente y en su lugar dejar copia fotostáticas simples, así como, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Juez,

Abog. María Clara Toro de Martínez El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.

Mct/Ajos/Katy Pacheco.-