PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2019
Años 208º y 159º


ASUNTO: MSE-H-2019-000048
SOLICITANTES: Franklin Jesús Hernández y Ana Milena Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.553.252 y V-16.647.025 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibido en fecha 14-02-2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 12/02/2019, suscrita por los ciudadanos Franklin Jesús Hernández y Ana Milena Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.553.252 y V-16.647.025 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente; nacidos el 14/6/2011 y 16/12/2013, según se evidencia en las Acta de Nacimiento Nº 465 y 109. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fines de semana cada quince días, por lo que él los buscará los días viernes a las 6:00 de la tarde en el domicilio materno y los retornará el día domingo a la 6:00 de la tarde al referido domicilio, así mismo convienen que entre la semana el padre compartirá con sus hijos todos los martes desde las 6:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche buscándolos y retornándolos ese mismo día al hogar materno. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del presente año, ambas fechas serán compartidas entre ambos progenitores. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres en intervalos semanales, de tal manera que una semana vivirán con el padre y una semana con la madre, y una vez que culmine las vacaciones escolares retornarán el régimen de convivencia mencionado. QUINTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con sus hijos la semana del veinticuatro (24) y la madre la semana del treinta y uno (31), intercambiándose tales fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,



Abog. María Clara Toro El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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