PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de 2019
208º y 160º


ASUNTO: MSE-H-2019-000042

SOLICITANTES: Pedro Quintero y Nalvys Berys Zambrano Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.399.809 y V-17.618.583, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UNION ESTABLE DE HECHO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Visto que fui designado por la Coordinación Judicial de este Circuito, como JUEZ TEMPORAL, para cubrir la vacante generada el permiso de la JUEZA PROVISORIA, Abogada María Clara Toro, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare y estando debidamente juramentado con las formalidades de Ley; ahora bien en función al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa, se reanuda la causa al estado donde se encuentra y revisada la presente solicitud con motivo PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UNION ESTABLE DE HECHO (HOMOLOGACION), presentada por los ciudadanos Pedro Quintero y Nalvys Berys Zambrano Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.399.809 y V-17.618.583, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada María Gabriela Parra Balza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.101. En fecha 07 de febrero de 2019, se recibe solicitud por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, acordando la partición amistosa de los bienes gananciales de la comunidad conyugal.
Correspondiéndole por distribución a este Despacho el conocimiento del presente asunto, por lo que, en fecha 08 de febrero de 2019, se le da entrada y se admite en fecha 11 de de febrero de 2019, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia Única contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 21 de febrero de 2019, a las 09:30 de la mañana, a los fines de que las partes, ratifiquen, su solicitud y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, nacida el (05/12/2011).
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron por ante este Tribunal los solicitantes, ciudadanos Pedro Quintero y Nalvys Berys Zambrano Torres, plenamente identificados en autos, quienes procedieron a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UNION ESTABLE DE HECHO (HOMOLOGACION), dejándose constancia de la comparecencia y de que el Tribunal escuchó a la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, mediante acta de fecha 21 del mes y año en curso.
Vista la transacción realizada por las partes, los mismos han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la Partición y Liquidación de la Unión Estable de Hecho, y convienen en lo siguiente:

A favor de la ciudadana NALVYS BERYS ZAMBRANO TORRES, antes identificada, la adjudicación en plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes:

1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación familiar sobre ella construida, situada en la carrera 4, Nº 22-15, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, identificado con el numero catastral 18-04-01-007-0032-0009-0000-0000-0000, de cuatrocientos dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (416,86 Mts2), sobre la cual fue constituida hipoteca de primer grado a favor de Banco Bicentenario por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo), conforme al cono monetario vigente para la época, compraventa e hipoteca debidamente registrada ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa en fecha 28 de junio de 2013, quedando inserto bajo el Nº 2012.1719, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6954 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, asumiendo en consecuencia, la ciudadana NALVYS BERYS ZAMBRANO TORRES, el pago de la deuda para la liberación del inmueble.

2) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: FORD; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: 2013; Color: GRIS; Placa: AB758XF; Uso: Particular; Año: 2013; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. 8XDHK8F85DGA08087-2-1 (110102163237) Nro. de Autorización: 018FXD831508, emanado por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil trece (2013), cuyo registro se encuentra a nombre de GONZALO DE JESÚS TORO FRENÁNDEZ, y con posterior contrato de venta a crédito con reserva de dominio de vehículo usado, suscrito con el Banco Provincial S.A, Banco Universal, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), autenticado por ante la Notaria Primera Barinas, estado Barinas, inserto bajo el Nº 44, Tomo 270, de los libros de autenticaciones que son llevados por esa notaria, marcando como “ANEXO D”, y evidenciándose nuestra propiedad en documento de constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio, debidamente expedida por el Banco Provincial S.A, Banco Universal, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

3) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: FORD; Tipo: PIKUP; Modelo: F-150; Color: NEGRO; Placa: A59AI8U; Uso: Cargar; Año: 2007; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. 1FTRW14557FA72403-4-1 (170104619936) Nro. de Autorización: 0284FD777538, emanado por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

4) La totalidad de las veinticinco mil (25.000) acciones que constituyen el capital social de la compañía anónima denominada “AGROINVERSIONES Q & Z, C.A.”, (Sociedad mercantil de este domicilio, debidamente legalizada mediante formal inscripción efectuada en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 09 de noviembre de 2012, anotada bajo el Nº 41 Tomo 28-A RM410, Exp. Nº 410-2440), situada en el Local S/N, ubicado en la Carrera 4, entre Avenida Sucre y calle 23, Nº 22, del Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, capital del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

5) La totalidad de las UN MIL OCHOCIENTAS NOVENTA (1.890) ACCIONES de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, que constituyen el capital social de la compañía anónima denominada “DISTRIBUIDORA DE POLLO´S PÍO PAO, C.A.” (Sociedad mercantil de este domicilio, debidamente legalizada mediante formal inscripción efectuada en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 2018, anotada bajo el Nº 50, Tomo 3-A RM410, Exp. Nº 410-12707), con domicilio en la calle 23, cruce con carrera 4ta., local s/n del Barrio La Peñita en esta ciudad de Guanare, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

6) La totalidad de las DIEZ MIL (10.000) ACCIONES de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, que constituyen el capital social de la compañía anónima denominada “AGROFERRETERÍA Q&Z, C.A.” (Sociedad mercantil de este domicilio, debidamente legalizada mediante formal inscripción efectuada en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 11 de noviembre de 2017, anotada bajo el Nº 55, Tomo 58-A RM410, Exp. Nº 410-12258), con domicilio en la calle 23, cruce con Carrera 4ta., local s/n del Barrio La Peñita en esta ciudad de Guanare, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

A favor del ciudadano PEDRO QUINTERO, antes identificado, la adjudicación en plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes:

1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación familiar sobre ella construida, situada en la carrera 4 del Barrio la Peñita, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, identificado con el numero catastral 18-04-01-007-0032-0017-0000-0000-0000, de setenta y dos metros cuadrados (72,00 Mts2), compraventa debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa en fecha 04 de abril de 2017, quedando inserto bajo el Nº 2017.423, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15545 y correspondiente al libro de folio real del año 2017. Libre de todo gravamen.

2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación familiar sobre ella construida, situada en la calle 23, cruce con calle 4ta del Barrio la Peñita, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, identificado con el numero catastral 18-04-01-006-0001-0001-0000-0000-0000, con ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con trece centímetros (184,13 Mts2), compraventa debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa en fecha 04 de mayo de 2017, quedando inserto bajo el Nº 2017.633, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15738 y correspondiente al libro de folio real del año 2017. Libre de todo gravamen.

3) Un lote de terreno denominado “LOS HIGUERONES”, ubicado en el sector LOS HIGUERONES, asentamiento campesino, sin información, parroquia capital San Genaro de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, constante de una superficie de quinientos cuarenta y dos hectáreas con siete mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados (542 HA con 7.584 M2), debidamente adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario, según documento que reposa en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 43, folio 89, 90. Tomo 3606, de fecha 07 de julio de 2015.

4) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: CHEVROLET; Tipo: FURGON; Modelo: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A; Color: BLANCO; Placa: A29AW8A; Uso: CARGA; Año: 2009; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. 8ZCFNJ1Y19V407828-2-2 (150102071837) Nro. de Autorización: 0191ZG655W64, emanado por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince (2015).

5) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: HYUNDAI; Tipo: FURGON; Modelo: HD170 CHASIS CA; Color: AZUL; Placa: A53CF4M; Uso: CARGA; Año: 2007; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. KMFDA18VP7CO17191-2-2 (150102120860) Nro. de Autorización: 0298MU555329, emanado por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015).

6) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: DODGE; Tipo: CAVA; Modelo: D-600; Color: BLANCO; Placa: A46RVAP; Uso: CARGA; Año: 1976; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. T675158-4-1 (170104085103) Nro. de Autorización: 01986D577138, emanado por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

7) Un vehículo con las siguientes características: Clase: MOTO; Marca: KEEWAY; Tipo: ENDURO; Modelo: TX EN 200; Color: NEGRO Y BLANCO; Placa: AA1S13U; Uso: PARTICULAR; Año: 2013; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. 8122K1M28DM005654-3-1 (170104176144) Nro. de Autorización: 029M19577235, emanado por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

8) Un vehículo con las siguientes características: Clase: MOTO; Marca: UNITED MOTORS; Tipo: ENDURO; Modelo: DSR/200/2; Color: ROJO; Placa: AD5F64K; Uso: PARTICULAR; Año: 2013; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. 822ERT413DKM02599-2-2 (170104169632) Nro. de Autorización: 029427577059, emanado por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

9) Un vehículo con las siguientes características: Clase: MOTO; Marca: KEEWAY; Tipo: ENDURO; Modelo: TX SM 200; Color: GRIS; Placa: AB1F71B; Uso: PARTICULAR; Año: 2013; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. 8122K1M28DM020509-2-1 (170104169605) Nro. de Autorización: 029M19577035, emanado por el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

10) Los certificados de aportación que pertenecen a la asociada NALVYS BERYS ZAMBRANO TORRES, que constituyen su aporte al capital social de la “ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVARIANA DE GUANARE R.L.”, (Asociación de este domicilio, debidamente legalizada mediante formal inscripción efectuada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de 2010, inserta bajo el Nº 7, folio 23, Tomo 27, Protocolo de transcripción del año 2010, y signada con el número de información fiscal J-301251121), con domicilio en la calle 4, esquina con Avenida Sucre, del Barrio La Peñita en esta ciudad de Guanare, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Quedando por suscribir el acta levantada en la asamblea de asociados debidamente convocada para ello.

11) Quinientos (500) semovientes, entre bovinos y bufalinos, descritos en certificado nacional de vacunación, emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Portuguesa, en fecha quince (15) de agosto de 2018, marcados con las siglas que se leen o interpreta como QP15, hierro debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre de 2017, bajo el Nº 46, folio 46, del Tomo Nº 3 del protocolo de Hierro y Señales del año 2017, semovientes que se encuentran ubicados en el fundo “LOS HIGUERONES”, ubicado en el sector LOS HIGUERONES, asentamiento campesino, sin información, parroquia capital San Genaro de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa.

12) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camion; Marca FORD; Tipo: Jaula Ganadera; Modelo: F-350 4x4 EFI / F-J150; Color: Blanco, Placa: A34BD4M; Uso Carga; Año: 2011; el cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 8YTWF37CXB8A34264-4-2 (170104551201) Nro de Autorización: 0297YD577W97, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017),
En cuanto a los pasivos, por cuanto no existen deudas de la comunidad que satisfacer que no sean aquellas provenientes de los bienes de la comunidad, en virtud de los cual, cada uno se obligaría expresamente a saldar cualquier deuda que derive del bien inmueble, cuya adjudicación adquiera. En cuanto a la existencia de cualquier suma dineraria en cuentas bancarias de las cuales seamos titulares individualmente, por ante cualquier entidad Bancaria, y en cuanto a los materiales, muebles, y enseres, cuya posesión ostentemos individualmente, hemos acordado que no existirá ningún reclamo de la partición o liquidación de los mismos.

Por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación, en aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, nacida el (05/12/2011), en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes; en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos; de conformidad con lo pautado en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 207º y 160º.


El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.



La Secretaria Temporal;


Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
AJOS/Kwps/NahoCAdB.