PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de febrero de 2019
208º y 160º



ASUNT O: MSE-H-2019-000055
SOLICITANTES: Eduardo José Aliendres González y Yenny del Carmen Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.194.285 y V-14.731.967, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 21-02-2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 12/02/2019, suscrita por los ciudadanos Eduardo José Aliendres González y Yenny del Carmen Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.194.285 y V-14.731.967, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la revisión del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; nacidos el 18/01/2008 y 14/07/2010, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 66 y 826. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince días, por lo que convienen que el buscara a sus hijos el sábado a las 9:00 de la mañana en el hogar de la tía materna de los niños ciudadana Angela Valderrama, ya que actualmente el progenitor tiene medida de alejamiento de la madre de sus hijos y este retornara a los niños con su madre el día domingo a las 4:00 de la tarde en el mencionado domicilio. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del presente año, el padre compartirá con los niños el domingo de carnaval desde las 9:00 de la mañana y los retornara con su madre el lunes siguiente a las 10:00 de la mañana, por su parte en semana santa el padre compartirá con los niños desde el lunes a las 9:00 de la mañana y los regresara con su progenitora el jueves a las 10:00 de la mañana. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta, con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En la Temporada decembrina el padre compartirá con los niños desde el 23/12/2019 a las 9:00 de la mañana hasta el 26/12/2019 a las 10:00 de la mañana que él le llevara los niños a la madre para que pasen con ella la semana del 31 de diciembre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal;

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

La Secretaria Temporal;

Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
//NahoCAdB