PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de febrero de 2019
Años 208º y 159º



ASUNTO: MSE-H-2019-000027
SOLICITANTES: Hender Ali Uzcategui Rincón y Wisleidy Katherine Cañizalez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.531.496 y V-19.533.630, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada como se encuentra la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, recibida en fecha 01-02-2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 30/01/2019, suscrita por los ciudadanos Hender Ali Uzcategui Rincón y Wisleidy Katherine Cañizalez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.531.496 y V-19.533.630 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la revisión del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) año de edad; nacido el 27/03/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº46. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana al mes, por lo que el buscará al niño en su domicilio materno el día viernes a las 7:00 de la noche y lo regresará al referido domicilio el domingo a las 2:00 de la tarde. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, el niño pasará carnaval con el padre y semana santa con la madre. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta lo pasará con la madre, y en relación al cumpleaños del infante será compartido con la madre, así mismo conviene que en días posterior al día del cumpleaños del niño el padre se lo celebrará en la ciudad de Mérida con su familia paterna, la madre manifiesta estar de acuerdo y que ella costeará el vuelo del niño ida y retorno hasta el Vigía. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares del niño compartirá con ambos padres, de tal manera que el niño compartirá tres semanas consecutivas con el padre y tres semanas consecutivas con la madre hasta que sesén las vacaciones escolares. QUINTO: En la temporada decembrina del presente año, el padres compartirá con el niño desde que el salga de sus vacaciones decembrinas en el colegio, compartiendo con el niño el veinticuatro (24) de diciembre y este entregará el niño a su madre el veintiocho (28) de diciembre para que comparta con ella el treinta y uno (31) de diciembre. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Juez, El Secretario,




Abog. María Clara Toro Abog. Alfredo José Oropeza S.
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