PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: MSE-H-2019-000031
SOLICITANTES: ENGELS EDUARDO OLIVEROS LÓPEZ Y EDELYN NAYELLY ZAMBRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.093.001 y V-29.997.464, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada como se encuentra la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISION DE Obligación de Manutención, recibida en fecha 04-02-2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la cual fue suscrita por los ciudadanos: Engels Eduardo Oliveros López y Edelyn Nayelly Zambrano Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.093.001 y V-29.997.464 respectivamente, en fecha 31/01/2019 sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del NONATO, este Tribunal ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Engels Eduardo Oliveros López, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES expresados según el cono monetario vigente (Bs. S 20.000,00) MENSUALES, los cuales depositará a la gestante los días cinco de cada mes, en una cuenta bancaria que la misma dispondrá para tal fin, esta suma será destinada al pago de las consultas para el control pre-natal mensual, medicamentos, así para adquirir alimentación balanceada. El padre se compromete en aportar la mitad de los gastos destinados para la comprar de enseres y ropa para la niña por nacer, debiendo aportarlos un mes antes del alumbramiento Los demás gastos serán asumidos entre ellos por partes iguales. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del NONATO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. La cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, podrá ser ajustada automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez Provisorio, El Secretario,
Abog. María Clara Toro Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
//NahoCAdB
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