PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de febrero de 2019
Años 208º y 159º



ASUNTO: PH05-V-2002-000201

Se pronuncia este Tribunal con motivo del procedimiento de jurisdicción contenciosa de COLOCACIÓN FAMILIAR intentado en fecha 28 de octubre de 2002, a través de comunicación emanada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en beneficio de los ciudadanos MARÍA DE JESÚS, EDUARDO ANTONIO y OSCAR ENRIQUE MANZANILLA BRICEÑO, quienes para el inicio del procedimiento contaban con 09, 06 y 05 años de edad respectivamente, medidas que fueron decretadas por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fechas 24/03/2003 y 30/04/2003, según se evidencia a los folios 40, 41, 43, 44, 52 y 53 del presente expediente, a ejecutarse en el hogar de las ciudadanas Hilda Rosa Justo, Gladys del Carmen Rosario Justo e Iris Virginia Manzanilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.401.531, V-12.648.425 y V-7.941.819, en su orden.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, las actas de nacimiento de los beneficiarios de la Colocación Familiar, se pudo constatar que los mismos, ya cumplieron su mayoría de edad, las cuales tienen pleno valor probatorio por cuanto las mismas son copias debidamente certificada emanada de una autoridad competente para emitirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y, para el segundo toda persona con doce años o más y menor de dieciocho años de edad. En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, ha sido pacífico y reiterado el criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: …“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Así mismo, establece el artículo 18 del Código Civil Venezolano: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación de manutención: “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso en estudio, se evidencia que, los jóvenes María de Jesús Manzanilla Briceño, Eduardo Antonio Manzanilla Briceño y Oscar Enrique Manzanilla Briceño, actualmente cuentan con su mayoría de edad, es por lo que ésta Juzgadora considera inoficioso continuar una Colocación Familiar en su beneficio, en donde se procura la tutela de los derechos que deban ser amparados por el Estado, es por lo que resulta forzoso extinguir el presente procedimiento. Como consecuencia, de la extinción del mandato, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se Acuerda: Revocar las Medidas de Protección de Colocación Familiar, dictadas por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fechas 24/03/2003 y 30/04/2003, en beneficio de los referidos ciudadanos, en virtud de haber alcanzado la mayoridad, y aunque no se trate de una demanda de Obligación de Manutención, aplica para todos los casos las consecuencias jurídicas de mayoría de edad, siendo que a los beneficiarios les ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser los mencionados jóvenes mayores de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de autos. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

En mérito de razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en beneficio de los hoy adultos MARÍA DE JESÚS, EDUARDO ANTONIO y OSCAR ENRIQUE MANZANILLA BRICEÑO, plenamente identificados. Como consecuencia de la extinción del mandato, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se Acuerda: Revocar las Medidas de Protección de Colocación Familiar, dictada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fechas 24/03/2003 y 30/04/2003. Se dispone desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, désele por terminado en el sistema Juris 2000.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2019.


La Juez Provisorio,


Abog. María Clara Toro. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/ajos/Ma. Alexandra.-