PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de febrero de 2019
Años 208º y 159º


ASUNTO: PH05-V-2005-000404

Se pronuncia este Tribunal con motivo del procedimiento de jurisdicción contenciosa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 23/05/2005, por la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES DURAN PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.413, en beneficio de su hija, la ciudadana DANIVIELIS JULIETH ZABALETA DURAN, quien para la fecha contaba con 14 años de edad, en contra del ciudadano ANTERO DANIEL ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.402, se verifica que en fecha 04/07/2005 el extinto Juzgado Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento acordado por las partes, estableciendo una revisión de la obligación por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, para el mes de agosto se obliga a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), correspondiente a Bs. 70.000,00, por obligación alimentaria más Bs. 30.000,00 por concepto de útiles escolares, para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, correspondiente a Bs. 70.000,00 por concepto de obligación alimentaria y Bs. 200.000,00 para sufragar los gastos correspondiente a vestuario y calzado, los cuales son depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010102500 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre y en beneficio de su hija.
Verificada como han sido las actas procesales y visto que es un hecho público y notorio que, la beneficiaria de la obligación de manutención actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento, cursante al folio Nº 03 del presente expediente; es por lo que, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologada por el extinto Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 04/07/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación mediante boleta, a la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana DANIVIELIS JULIETH ZABALETA DURAN, a los fines de que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010102500 del Banco Bicentenario, así como para hacerle entrega del saldo total que se encuentra depositado en la referida cuenta.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la precitada cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2019.


La Juez Provisorio,


Abog. María Clara Toro. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/ajos/Ma. Alexandra.-